En atención a las previsiones estatutarias examinadas, resultaría justificado entregar un listado de los colegiados con derecho de voto a las elecciones a la Junta de Gobierno, en qué consten su nombre, apellidos y dirección de correo electrónico, a la persona que lo ha solicitado, una vez haya sido proclamada su candidatura, a los efectos de enviarlos información electoral por correo electrónico.