La captación, la grabación y la difusión de imágenes de personas físicas identificadas o identificables al pabellón municipal, constituye un tratamiento de datos personales sometido a los principios y obligaciones de la RGPD, que podría resultar lícito a los efectos del artículo 6.1.f) RGPD, siempre que se apliquen las garantías específicas, específicamente, en relación con el deber de información y con el principio de minimización. Conviene aclarar las responsabilidades de los sujetos intervinientes para determinar quién ostenta la condición de responsable del tratamiento, así como la justificación de la utilización de mecanismos basados en la inteligencia artificial.