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Se han encontrado 18 resultados con los descriptores Interés legítimo
Envío de información sobre productos y servicios por parte de una empresa que gestiona un servicio público
CNS 2/2019
La sociedad podría enviar por correo postal la información sobre la exposición a que hace referencia la consulta a todos aquellos clientes que han aceptado la recepción de comunicaciones promocionales, sobre la base jurídica del consentimiento de l'interessat.Aquesta comunicación no se podrá efectuar a los clientes que denegaron su consentimiento en la recepción de comunicaciones promocionales. Para aquellos clientes que han dejado en blanco las casillas relativas al consentimiento respecto de la recepción de comunicaciones promocionales quedaría abierta la posibilidad de efectuar esta comunicación en base al interés legítimo de la empresa. Cuando la comunicación objeto de la consulta se efectúe por medios electrónicos, se le aplicará el régimen especial configurado por la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y del comercio electrónico. En consecuencia no se podrá enviar esta información a los usuarios que denegaron su consentimiento en la recepción de comunicaciones comerciales o que dejaron las dos opciones en blanco. El envío en un futuro de comunicaciones similares a las expuestas en la consulta basándose en un interés legítimo propio o de uno tercero, requerirá analizar y documentar la existencia del interés legítimo preponderante respecto de aquellos clientes que han dejado en blanco las casillas relativas al consentimiento en relación a las comunicaciones promocionales. Para las comunicaciones por correo electrónico hará falta en todos los casos el consentimiento expreso del cliente.
29/01/2019
Elaboración de una base de datos obtenidas de varias webs con finalidad informativa
CNS 46/2017
El organismo autónomo dispone de habilitación para poder enderezarse y tratar datos de contacto de las personas al servicio de la Administración de la Generalitat, de los entes locales de Cataluña y de las universidades catalanas, en ejercicio de sus funciones, de acuerdo con el artículo 6.2 LOPD, y si pega el artículo 6.1.e) del RGPD. Más allá de estos colectivos, la recogida de datos de contacto de otras personas requeriría su consentimiento u otra de las habilitaciones previstas a la normativa de protección de datos. Si los datos se recogen de una web, hará falta informar a las personas afectadas en el plazo de tres meses desde el momento en que se recojan e incluir las previsiones de los artículos 5.4 y 5.1 a), d) y e) LOPD. Estas consideraciones serían aplicables tanto si los contactos son de personas que residen en Cataluña como si residen fuera de Cataluña.
23/10/2017
Habilitación de una entidad pública por el tratamiento de determinados datos profesionales
CNS 40/2017
Los datos profesionales a que se refiere la consulta se tienen que considerar como tratamientos de datos de carácter personal y están sujetas a la normativa europea, española y catalana en materia de protección de datos. La entidad consultando no puede tratar estos datos profesionales sin obtener el consentimiento de los titulares en base al artículo 6.1.f) del RGPD, a pesar de que sí que puede tratarlas en base a otros apartados del mismo artículo, como los artículos 6.1.a), 6.1.b) o en base a la habilitación prevista en el artículo 6.1.e) consistente en que el tratamiento sea necesario por el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
03/10/2017
Oposición de los médicos del ICAM a la grabación de las inspecciones médicas
CNS 58/2016
La grabación de la conversación con los médicos del ICAM, para la persona sometida a inspección médica y/o sus acompañantes, constituye un tratamiento de datos personales (art. 3 c) LOPD), que se tendrá que someter a los principios y obligaciones de la normativa de protección de datos. La grabación de la conversación en cuestión puede requerir, como norma general, el consentimiento previo del médico. Si el consentimiento no es otorgado, y no hay otra base jurídica que pueda habilitar el tratamiento, en principio este no resultará legítimo, aunque no se puede descartar que en algunos supuestos concurra un interés legítimo que podría habilitar el tratamiento, siendo necesario, en este caso, el cumplimiento de los principios y obligaciones que impone la normativa de protección de datos.
15/11/2016
Grabación por parte de los ciudadanos de las conversaciones mantenidas con miembros del equipo de gobierno municipal
CNS 2/2016
La grabación de la conversación de un miembro del equipo de gobierno para un ciudadano en principio requiere el consentimiento previo del afectado. Ahora bien, podría estar legitimado si se hace con la finalidad de utilizarlo con ocasión de la exigencia de responsabilidades. La difusión, sin consentimiento, de esta conversación podría estar legitimada cuando la información registrada sea veraz, tenga relevancia pública atendida la materia objeto de la información o bien la persona implicada, y resulte proporcionada al interés general que justifica su difusión.
05/02/2016
Grabación de la conversación y captación de la imagen del personal municipal de atención ciudadana
CNS 58/2015
La captación de la imagen y de la voz de los trabajadores del Ayuntamiento para un ciudadano requiere, como norma general, el consentimiento previo del afectado. Aun así, en algunos supuestos se puede entender que existiría un interés legítimo que podría habilitar este tratamiento, siente necesario que el ciudadano cumpla con los principios y obligaciones que impone la normativa de protección de datos. En el presente caso, la captación de la imagen con la finalidad de identificar al trabajador fácilmente resultaría un tratamiento de datos desproporcionado. También lo sería la grabación de la voz con la finalidad de tener constancia de la presentación de un escrito delante del Ayuntamiento o de la información solicitada al Ayuntamiento. Ahora bien, registrarla con la finalidad de utilizarlo con ocasión de la exigencia de responsabilidades puede disponer de habilitación en determinados supuestos.
03/12/2015
- ÁMBITO SECTORIAL
- Servicios públicos
- Redes sociales
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos trabajadores
- Imagen
- Voz
- DERECHOS HABEAS DATA
- Derecho información
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- PRINCIPIOS
- Principio licitud
- Interés legítimo
- RÉGIMEN SANCIONADOR
- REGISTRO PROTECCIÓN DATOS CATALUÑA
- Ficheros datos
- Ficheros titularidad privada
- RESPONSABLE TRATAMIENTO
Comunicación de datos de personas en situaciones de riesgo de exclusión social por parte de los órganos judiciales a los servicios sociales municipales
CNS 55/2015
Los órganos judiciales pueden requerir la colaboración de los servicios sociales competentes cuando, durante la tramitación de los procedimientos de ejecución hipotecaria o de desahucio por impago de alquiler, tengan indicios razonables de que la persona demandada y su unidad familiar se encuentran en situación de especial vulnerabilidad o riesgo de exclusión social, a los efectos de llevar a término el desahucio. A tal efecto, pueden ceder a los servicios sociales la identidad, el domicilio y la situación derivada del proceso judicial en que puedan encontrarse los afectados, al ser un tratamiento de datos necesario para el cumplimiento de la misión de interés público que la Ley 12/2007 atribuye a los servicios sociales.
19/11/2015
Posibilidad de publicar información municipal diversa en la web del Ayuntamiento
CNS 43/2013
La difusión de información personal en la web de un Ayuntamiento es una cesión de datos (artículo 11 LOPD), que requiere el consentimiento de los interesados o bien de una habilitación en norma con rango de ley. Se analiza la aplicación de este régimen en diversos supuestos, en concreto, en relación con la publicación en la web municipal de informaciones relativas a retribuciones económicas y gastos de representación y otros gastos municipales; en la difusión de informaciones del Pleno municipal y Juntas de Gobierno Local, decretos de alcaldía y mociones del Pleno; a informaciones en materia de subvenciones y de contratación, así como con la posibilidad de difundir informaciones relacionadas con las sociedades anónimas municipales, como los acuerdos del Consejo.
31/10/2013
- ÁMBITO SECTORIAL
- Administración electrónica
- Archivos y documentos
- Procedimiento administrativo
- Contratación
- Subvenciones
- Urbanismo
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos trabajadores
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- PRINCIPIOS
- Principio licitud
- Interés legítimo
- Principio calidad
- Proporcionalidad
- TRANSPARENCIA
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