Sentido de la resolución: Archivo / sobreseimiento
La entidad denunciada envió las facturas impagadas por la arrendataria de un inmueble propiedad de la persona denunciando, a la persona denunciando dado que esta era la titular de la póliza contratada para el suministro del agua y, por lo tanto, la obligada al pago de las facturas. En este caso, con independencia del que las partes estipularan en el contrato de alquiler, la obligada al pago ante AGISSA era la persona propietaria del inmueble. Al respeto, justo es decir que, con posterioridad, la persona denunciando cambió la titularidad de la póliza en favor de una tercera persona que arrendó su inmueble y, cuando esta marchó del inmueble, pidió que se le devolviera la facturación a su nombre. En este segundo caso, la persona denunciando también pidió a AGISSA saber la deuda pendiente de la arrendataria dado que la cesión de derechos y obligaciones de la mencionada póliza solo se podía llevar a cabo si la denunciante asumía los importes no satisfechos. Así mismo, también alegó que necesitaba saber los importes pendientes para poderlos reclamar judicialmente a la persona arrendataria de su inmueble, para incumplir las cláusulas del contrato de alquiler. De acuerdo con el expuesto, la Autoridad consideró que el envío de la mencionada información restaba amparado por el artículo 6.1 f) RGPD dado que se llevó a cabo para la satisfacción de los intereses legítimos de la persona denunciando. En concreto, para satisfacer el interés legítimo de la denunciante de obtener las pruebas necesarias, para reclamar a la persona arrendataria del inmueble los importes que no satisfizo.