La comunicación por parte de la Fundación a las familias y al alumnado mayor de 14 años, de información sobre actividades de entidades externas puede tener suficiente base jurídica en el interés legítimo (arte. 6.1.f) RGPD), siempre que se refiera a actividades o entidades vinculadas o relacionadas con el carácter propio de las escuelas de la Fundación, y siempre que la Fundación aplique las garantías específicas que se exponen en el Cimiento Jurídico V de este dictamen.