- ÁMBITO SECTORIAL
- Agricultura
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración autonómica
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos anonimizados
- Datos identificativos
- Datos seudonimizados
- Datos representante persona jurídica
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración autonómica
- PRINCIPIOS
- Principio exactitud
- Principio licitud
- Consentimiento
- Interés legítimo
- Misión en interés público o ejercicio de poderes públicos
- Obligación legal
- Principio minimización
El teléfono y la dirección de correo electrónico, siempre que se pueda asociar directa o indirectamente a una persona física, son un dato personal cuyo tratamiento se tiene que adecuar a los principios y garantías de la normativa de protección de datos. La publicación de los datos relativos al nombre del establecimiento, el domicilio industrial del establecimiento, teléfono, dirige de correo electrónico, web, enlace directo a la ubicación en mapa y coordenadas de localización geográfica de las empresas inscritas en el RIAAC, puede basarse en el consentimiento de las personas afectadas. La difusión de estos datos también puede basarse en las previsiones de los artículos 19.3 LOPDGDD y 6.4 RGPD, siempre que se ofrezca a las personas afectadas la posibilidad de pedir la exclusión de su empresa de la difusión.