La inclusión en los certificados o volantes de empadronamiento del nombre y apellidos de todas las personas empadronadas en un mismo domicilio, a solicitud de una de las personas empadronadas, puede ampararse en el consentimiento de todas las personas afectadas o, a falta de consentimiento, en el interés legítimo de la persona solicitante, a menos que existan circunstancias en el caso concreto que, después de hacer la ponderación apropiada, tengan que comportar la prevalencia del derecho a la protección de los datos personales del resto de personas afectadas. A estos efectos, resulta de especial importancia informar de la comunicación a las personas afectadas con carácter previo a los efectos que puedan ejercer, si procede, el derecho de oposición.