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Se han encontrado 270 resultados con los descriptores Principio finalidad
Licitud del tratamiento para realizar unas encuestas en el marco de un estudio de inserción laboral
CNS 49/2018
La posibilidad de tratar determinados datos que tienen las universidades catalanas, de los graduados universitarios para ponerse en contacto con ellos con la finalidad de realizar unas encuestas dentro del estudio de inserción laboral, puede considerarse que hay habilitación suficiente al amparo del artículo 6.1 e) del RGPD, siempre y cuando la encuesta objeto de consulta tenga la consideración de actividad estadística de interés de la Generalitat, de acuerdo con la Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de estadística de Cataluña, y en los términos expresados en el Plan estadístico incluido en la Ley 5/2016.
22/10/2018
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración autonómica
- Universidades
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración autonómica
- Universidades
- PRINCIPIOS
- Principio finalidad
- Finalidad histórica, científica o estadística
- Principio licitud
- Consentimiento
- Misión en interés público o ejercicio de poderes públicos
Finalidades del envío de correos electrónicos
IP 241/2018
Es procedente el archivo cuando los datos se utilizan con la finalidad informada.
08/10/2018
Información de las actividades culturales y educativas de un Consorcio
CNS 45/2018
La utilización de los datos de contacto de las personas que han participado previamente en actividades organizadas por el Consorcio (exposiciones, estudios, investigaciones), puede ser compatible con su utilización posterior para enviarles información sobre actividades de esta naturaleza organizadas por el mismo Consorcio.
13/09/2018
Extracción de datos de un aplicatiu con finalidades científicas
CNS 44/2018
La extracción de datos personales de un aplicatiu para la realización de una memoria científica anual de los trabajos realizados por determinados profesionales, en los términos planteados a la consulta, no se adecuaría a las exigencias derivadas de los principios previstos al RGPD, en especial de los principios de limitación de la finalidad y minimización.
05/09/2018
Utilización de los datos del Padrón para la celebración de una consulta popular
CNS 39/2018
El Ayuntamiento puede acceder a los datos del Padrón para poner en conocimiento de los vecinos la celebración de un proceso de participación ciudadana para decidir el nombre de una plaza, al tratarse de una finalidad compatible con la del Padrón y amparada por el ejercicio de las competencias que en materia de fomento de la participación ciudadana tiene encomendadas. También podría utilizarlas para conformar el censo electoral, a menos que se trate de una modalidad de participación respecto de la cual se haya previsto un instrumento específico a tal efecto. Así, en caso de celebrarse una consulta popular no refrendaria de carácter sectorial, la acreditación del cumplimiento de los requisitos para poder participar tendría que efectuarse a través del Registro de participación en consultas populares no refrendarias, de conformidad con la Ley 10/2014.
05/07/2018
Acceso de los concejales al Registro de entrada y salida de documentos del Ayuntamiento
CNS 29/2018
La legislación de régimen local reconoce un derecho de acceso a los concejales a información que pueda resultar necesaria para el desarrollo de sus funciones (artículo 164 TRLMRLC). La aplicación del principio de minimización de datos (artículo 5.1 c) RGPD) exige hacer una ponderación respecto de los datos personales incluidos en el conjunto de la información solicitada, a fin de que no se comuniquen más datos de las estrictamente necesarias para alcanzar la finalidad legítima que justifica el acceso, eso es el desarrollo de las funciones que corresponden a los concejales. Facilitar a los concejales el acceso al Registro de entrada y salida de documentos podría forzar este principio de minimización de datos y suponer un riesgo para la correcta protección de la información personal de los afectados, visto el volumen de información solicitada, el elevado número de posibles personas afectadas y la diversa naturaleza de la información personal que se podría contener, entre la cual, no sería posible descartar datos de categorías especiales, o que requieren una especial protección. En cualquier caso, estos se tienen que regir por el deber de reserva impuesto para la normativa de régimen local, por el principio de limitación de finalidad (artículo 5.1.b) RGPD) y el deber de integridad y confidencialidad (artículo 5.1.f) RGPD)
22/05/2018
Comunicación de datos de los alumnos matriculados programas de formación e inserción para hacer un seguimiento de su itinerario educativo
CNS 25/2018
El tratamiento de los datos identificativos de los alumnos matriculados en PFI por parte de los servicios territoriales de un Departamento de la Generalitat con la finalidad de hacer un seguimiento del itinerario de los alumnos que han abandonado los estudios obligatorios mientras dure esta situación puede considerarse compatible con la finalidad inicial para la cual se recogieron los datos. La comunicación de esta misma información desde el Departamento a un Consorcio de Educación constituye una cesión o comunicación de datos en terceros habilitada al amparo del artículo 6.1.e) RGPD, en relación con el artículo 160 de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación y del artículo 123. i) de la Carta Municipal de Barcelona.
17/05/2018
Acceso de un cuerpo policial a imágenes de videovigilancia captadas por la policía local de un Ayuntamiento
CNS 28/2018
La comunicación de las imágenes de que dispone la Policía Local del Ayuntamiento hacia otro cuerpo policial cuando, a pesar de no aportar una orden judicial, las solicita en ejercicio de sus funciones de Policía Judicial constituye una cesión habilitada tanto por el artículo 11.2.d) del LOPD como para la LOPJ. Esta comunicación, en ejercicio de sus competencias en materia de seguridad ciudadana, también quedaría habilitada tanto por la LOV como por el artículo 21 del LOPD. En todo caso, la solicitud tiene que ajustarse a los principios de limitación de la finalidad y minimización de datos, requisito que, por la información de que se dispone, se da en el caso examinado.
17/05/2018
- ÁMBITO SECTORIAL
- Seguridad pública
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Fuerzas y Cuerpos Seguridad
- Jueces y tribunales
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Imagen
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración autonómica
- Administración local
- Ayuntamiento
- PRINCIPIOS
- Principio finalidad
- Finalidad policial
- Principio calidad
- Exactitud
- Proporcionalidad
- VIDEOVIGILANCIA
Revelación del contenido de las diligencias de embargo de bienes inmuebles
CNS 16/2018
En las diligencias de embargo de bienes inmuebles no es necesario incluir información sobre las personas, diferentes del obligado tributario, que ostentan algún derecho real sobre el bien inmueble embargado, salvo el supuesto de no coincidencia entre propiedad y posesión del bien, en que se podrá hacer constar la identidad del poseedor. La comunicación, si pega, de estos datos a terceras personas interesadas está expresamente habilitada por el LGT y, a partir del próximo 25 de mayo, por las previsiones del artículo 6.1.c) y e) del RGPD.
06/04/2018
Auditoría de cumplimiento y financiera respecto de la gestión de una sociedad municipal
CNS 1/2018
En la informe resultante de una auditoría financiera y de cumplimiento efectuada a una sociedad municipal se puede hacer constar la identidad de las personas adjudicatarias de los contratos auditados, en la medida en que se trate de información relevante a los efectos de explicar los resultados obtenidos en el examen de los procedimientos de contratación llevados a cabo por dicha sociedad. Esta misma información puede ser difundida durante la presentación del informe de auditoría en audiencia pública.
29/01/2018
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