- ÁMBITO SECTORIAL
- Seguridad pública
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Fuerzas y Cuerpos Seguridad
- Jueces y tribunales
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Imagen
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración autonómica
- Administración local
- Ayuntamiento
- PRINCIPIOS
- Principio finalidad
- Finalidad policial
- Principio calidad
- Exactitud
- Proporcionalidad
- VIDEOVIGILANCIA
La comunicación de las imágenes de que dispone la Policía Local del Ayuntamiento hacia otro cuerpo policial cuando, a pesar de no aportar una orden judicial, las solicita en ejercicio de sus funciones de Policía Judicial constituye una cesión habilitada tanto por el artículo 11.2.d) del LOPD como para la LOPJ. Esta comunicación, en ejercicio de sus competencias en materia de seguridad ciudadana, también quedaría habilitada tanto por la LOV como por el artículo 21 del LOPD. En todo caso, la solicitud tiene que ajustarse a los principios de limitación de la finalidad y minimización de datos, requisito que, por la información de que se dispone, se da en el caso examinado.