El tratamiento de los datos identificativos de los alumnos matriculados en PFI por parte de los servicios territoriales de un Departamento de la Generalitat con la finalidad de hacer un seguimiento del itinerario de los alumnos que han abandonado los estudios obligatorios mientras dure esta situación puede considerarse compatible con la finalidad inicial para la cual se recogieron los datos. La comunicación de esta misma información desde el Departamento a un Consorcio de Educación constituye una cesión o comunicación de datos en terceros habilitada al amparo del artículo 6.1.e) RGPD, en relación con el artículo 160 de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación y del artículo 123. i) de la Carta Municipal de Barcelona.