La legislación de régimen local reconoce un derecho de acceso a los concejales a información que pueda resultar necesaria para el desarrollo de sus funciones (artículo 164 TRLMRLC). La aplicación del principio de minimización de datos (artículo 5.1 c) RGPD) exige hacer una ponderación respecto de los datos personales incluidos en el conjunto de la información solicitada, a fin de que no se comuniquen más datos de las estrictamente necesarias para alcanzar la finalidad legítima que justifica el acceso, eso es el desarrollo de las funciones que corresponden a los concejales. Facilitar a los concejales el acceso al Registro de entrada y salida de documentos podría forzar este principio de minimización de datos y suponer un riesgo para la correcta protección de la información personal de los afectados, visto el volumen de información solicitada, el elevado número de posibles personas afectadas y la diversa naturaleza de la información personal que se podría contener, entre la cual, no sería posible descartar datos de categorías especiales, o que requieren una especial protección. En cualquier caso, estos se tienen que regir por el deber de reserva impuesto para la normativa de régimen local, por el principio de limitación de finalidad (artículo 5.1.b) RGPD) y el deber de integridad y confidencialidad (artículo 5.1.f) RGPD)