El Ayuntamiento puede acceder a los datos del Padrón para poner en conocimiento de los vecinos la celebración de un proceso de participación ciudadana para decidir el nombre de una plaza, al tratarse de una finalidad compatible con la del Padrón y amparada por el ejercicio de las competencias que en materia de fomento de la participación ciudadana tiene encomendadas. También podría utilizarlas para conformar el censo electoral, a menos que se trate de una modalidad de participación respecto de la cual se haya previsto un instrumento específico a tal efecto. Así, en caso de celebrarse una consulta popular no refrendaria de carácter sectorial, la acreditación del cumplimiento de los requisitos para poder participar tendría que efectuarse a través del Registro de participación en consultas populares no refrendarias, de conformidad con la Ley 10/2014.