En la informe resultante de una auditoría financiera y de cumplimiento efectuada a una sociedad municipal se puede hacer constar la identidad de las personas adjudicatarias de los contratos auditados, en la medida en que se trate de información relevante a los efectos de explicar los resultados obtenidos en el examen de los procedimientos de contratación llevados a cabo por dicha sociedad. Esta misma información puede ser difundida durante la presentación del informe de auditoría en audiencia pública.