En las diligencias de embargo de bienes inmuebles no es necesario incluir información sobre las personas, diferentes del obligado tributario, que ostentan algún derecho real sobre el bien inmueble embargado, salvo el supuesto de no coincidencia entre propiedad y posesión del bien, en que se podrá hacer constar la identidad del poseedor. La comunicación, si pega, de estos datos a terceras personas interesadas está expresamente habilitada por el LGT y, a partir del próximo 25 de mayo, por las previsiones del artículo 6.1.c) y e) del RGPD.