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Se han encontrado 727 resultados con los descriptores Administración local
Acceso a determinada información de un archivo histórico municipal
CNS 19/2011
El acceso de una empresa a determinada información de un archivo municipal que hace referencia a personas vivas, con el fin de digitalizarla, constituye una cesión de datos personales que, para ser legítima y a falta de consentimiento, tiene que contar con habiitació legal suficiente. Examinada la normativa vigente en materia de archivos y documentos, se considera que, en este caso, en la medida en que en la información no constan datos personales íntimos o "sensibles", el Ayuntamiento puede facilitar el acceso pasado el plazo legal de treinta años de la producción del documento, plazo en que, de una manera general, las exclusiones a la consulta pública de documentos quedan sin efectos.
17/05/2011
- ÁMBITO SECTORIAL
- Archivos y documentos
- AUTORIDADES PROTECCIÓN DATOS
- Autoridad Catalana Protección Datos
- Ámbito actuación
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos personas difuntas
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- PRINCIPIOS
- Principio calidad
Comunicación al propietario de una vivienda de los datos de las personas que están empadronadas
CNS 15/2011
La entrega a un ciudadano de los datos de las personas que se encuentran o han sido empadronadas en una vivienda de su propiedad constituye una comunicación de datos, y como tal tiene que realizarse de acuerdo con el régimen previsto para las comunicaciones de datos personales. La normativa reguladora de los datos del padrón, establece que fuera de los supuestos contemplados en esta normativa, los datos del padrón son confidenciales y estará en lo que disponga la normativa de protección de datos personales y la LRJPAC. La comunicación de datos personales contenidos en el Padrón Municipal de Habitantes puede ser realizado por terceros, siempre que estos acrediten un interés legítimo y directo para el ejercicio de este derecho (art. 37.3 LRPAC), previa ponderación por parte del Ayuntamiento que tendrá que valorar si el interés legítimo se puede alcanzar sin necesidad de afectar al derecho a la protección de datos. En todo caso, la determinación de los datos personales que pueden ser objeto de comunicación tendrá que respetar el principio de calidad de los datos, y en concreto el principio de proporcionalidad (art. 4 LOPD).
03/05/2011
Cesión de datos en la reversión de una concesión administrativa de un servicio municipal
CNS 14/2011
La comunicación de datos entre una empresa privada y un Ayuntamiento no se puede amparar en un contrato de encargo de tratamiento cuando no se acredita su formalización con las previsiones del artículo 12.2 de la LOPD. La comunicación de datos personales vinculados a la prestación del servicio local de campo de golf entre una entidad concesionaria y un Ayuntamiento encontraría habilitación legal en lo que dispone el artículo 11.2.a) de la LOPD si se informó debidamente a los ciudadanos de que la información se recogía para la prestación de un servicio municipal. De lo contrario, la comunicación también podría encontrar habilitación en el artículo 11.2.c) de la LOPD en la medida en que se trate de información que tiene que ser comunicada a la entidad municipal para el ejercicio de las funciones que le corresponden como titular del servicio.
28/04/2011
Difusión de información a través de internet
CNS 13/2011
La difusión de información relativa a un Ayuntamiento por internet, cuando esta incluye datos personales y se dirige a una pluralidad indeterminada de destinatarios, constituye una cesión y, como tal, tiene que realizarse de acuerdo con el régimen previsto para las comunicaciones de datos personales. La difusión de comentarios acusadores y/o despectivos hacia los trabajadores del Ayuntamiento puede suponer, además, una intromisión ilegítima en su derecho fundamental al honor. En el caso examinado, la Autoridad sólo sería competente para conocer el tratamiento de datos personales efectuado por un concejal del consistorio si este tuviera lugar en ejercicio de sus funciones públicas o, como mínimo, mediante información personal obtenida en ejercicio de sus funciones.
15/04/2011
- AUTORIDADES PROTECCIÓN DATOS
- Autoridad Catalana Protección Datos
- Ámbito actuación
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- Regidores
- DERECHOS FUNDAMENTALES
- Derechos honor, intimidad y propia imagen
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- Regidores
Cesión de datos personales para controlar el cumplimiento del régimen de incompatibilidades
CNS 11/2011
La información relacionada con la actividad profesional de un determinado empleado público tiene consideración de dato personal, dado que hace referencia a una persona física determinada. La Administración pública donde presta servicios este empleado puede solicitar este dato a los organismos de la Seguridad Social durante la tramitación de la información previa a la eventual iniciación de un procedimiento disciplinario (o en el seno de su tramitación), con el fin de corregir la situación de incompatiblitat en que este pueda incurrir, vista la existencia de habilitación legal para efectuar la cesión.
07/04/2011
Publicación de las actas de las sesiones de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento
CNS 6/2011
Las actas de las sesiones de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento no pueden ser objeto de publicación, no sólo por los requerimientos derivados de la normativa de protección de datos, respecto de aquellas partes de las actas que contengan datos de carácter personal, sino también por las previsiones de la normativa de régimen local respecto del carácter no público de las sesiones de este órgano.
24/02/2011
Informe en relación con el Proyecto de disposición general por el cual se aprueba la creación de un fichero de datos de carácter personal de la Diputación de Lérida
PD 1/2011
16/02/2011
Cesión en los ayuntamientos de datos de personas beneficiarias de servicios
CNS 3/2011
Cualquier comunicación de datos personales por parte del Consorcio, en tanto que responsable y cedente, en los ayuntamientos que lo solicitan, se tiene que someter al régimen general previsto en los artículos 11 y 21 de la LOPD. Así, la participación y responsabilidad compartida de los ayuntamientos en relación con la prestación del servicio a personas domiciliadas en el municipio, en concreto, con el cofinanciamiento o aportación de recursos, por aplicación de la Ley 12/2007, puede legitimar la comunicación, no ya de información anonimizada o disociada, sino de los concretos datos personales que se precisan en la consulta: nombre, apellidos y servicio prestado.
10/02/2011
Deber de información sobre la grabación de las llamadas efectuadas a la policía local
CNS 7/2011
Cuando, para la adecuada prestación de los servicios encomendados a este cuerpo policial sea necesaria la grabación de las llamadas que se efectúan, hay que informar previamente a las personas afectadas, a menos que contribuya alguna de las excepciones previstas al artículo 24.1 de la LOPD, eso es, que se trate de una llamada en el marco de las funciones que tiene atribuidas la policía local en materia de seguridad pública o para la persecución de delitos.
10/02/2011
Legitimidad de una comunicación de datos con un Ayuntamiento y aplicación de la figura del encargado del tratamiento
CNS 50/2010
Teniendo en cuenta la Ley 11/2007 (artículos 6.2.b) y 9), que remite al régimen de comunicación de la LOPD (art.11), y a falta de norma con rango legal que habilite la comunicación de datos personales de los ficheros de l’Ajuntament relativos a la gestión de l’IAE en l’Administració que formula la consulta, la cesión requiere el consentimiento de las personas físicas titulares de los datos. Este consentimiento es necesario, también, por aplicación de lo que dispone la normativa tributaria (artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria). Hay que descartar la posibilidad de que se pueda establecer un encargo del tratamiento -siendo l’Administració la responsable y l’Ajuntament (IMI) l’encarregat del tratamiento-, ya que este no trata la información “per compte” de l’Administració consultando, sino que es el responsable de la concreta información que hay que tratar en el sistema objeto de consulta.
19/01/2011
- ÁMBITO SECTORIAL
- Administración electrónica
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración autonómica
- Administración local
- Ayuntamiento
- ENCARGADO TRATAMIENTO
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración autonómica
- Administración local
- Ayuntamiento
- PRINCIPIOS
- Principio licitud
- Consentimiento
- RESPONSABLE TRATAMIENTO
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