Cuando, para la adecuada prestación de los servicios encomendados a este cuerpo policial sea necesaria la grabación de las llamadas que se efectúan, hay que informar previamente a las personas afectadas, a menos que contribuya alguna de las excepciones previstas al artículo 24.1 de la LOPD, eso es, que se trate de una llamada en el marco de las funciones que tiene atribuidas la policía local en materia de seguridad pública o para la persecución de delitos.