Cualquier comunicación de datos personales por parte del Consorcio, en tanto que responsable y cedente, en los ayuntamientos que lo solicitan, se tiene que someter al régimen general previsto en los artículos 11 y 21 de la LOPD. Así, la participación y responsabilidad compartida de los ayuntamientos en relación con la prestación del servicio a personas domiciliadas en el municipio, en concreto, con el cofinanciamiento o aportación de recursos, por aplicación de la Ley 12/2007, puede legitimar la comunicación, no ya de información anonimizada o disociada, sino de los concretos datos personales que se precisan en la consulta: nombre, apellidos y servicio prestado.