El contenido sobre el que se realiza la búsqueda ha sido traducido con un sistema informático sin intervención humana. Puede contener errores de vocabulario, sintaxis o gramática. Esta traducción también puede causar errores en las búsquedas realizadas.
Se han encontrado 1.351 resultados con los descriptores ENTIDADES
Creación y modificación de ficheros de una Universidad privada vinculados al ejercicio de funciones públicas
CNS 7/2009
Creación y modificación de los ficheros de una Universidad privada vinculados al ejercicio de funciones públicas. Todos los ficheros creados por la Fundación titular de una Universidad privada que forma parte del sistema universitario de Cataluña se consideran ficheros privados, ex artículo 5.1 l) del RLOPD, por lo que el régimen jurídico aplicable es el previsto en el capítulo II de la LOPD (artículos 25 a 32), así como, en cuanto a la notificación e inscripción de los ficheros, en el capítulo II del título V del RLOPD. La creación, modificación o supresión de ficheros se deberá hacer de acuerdo con las normas de organización y funcionamiento de la propia Universidad (no siendo aplicables los artículos 20.1 de la LOPD y 52 del RLOPD), y los ficheros se tendrán que inscribir en el Registro de Protección de Datos de Cataluña.
01/01/2009
Creación y modificación de ficheros de una Universidad privada vinculados al ejercicio de funciones públicas
CNS 8/2009
Creación y modificación de los ficheros de una Universidad privada vinculados al ejercicio de funciones públicas. Todos los ficheros creados por la Fundación titular de una Universidad privada que forma parte del sistema universitario de Cataluña se consideran ficheros privados, ex artículo 5.1 l) del RLOPD, por lo que el régimen jurídico aplicable es el previsto en el capítulo II de la LOPD (artículos 25 a 32), así como, en cuanto a la notificación e inscripción de los ficheros, en el capítulo II del título V del RLOPD. La creación, modificación o supresión de ficheros se deberá hacer de acuerdo con las normas de organización y funcionamiento de la propia Universidad (no siendo aplicables los artículos 20.1 de la LOPD y 52 del RLOPD), y los ficheros se tendrán que inscribir en el Registro de protección de Datos de Cataluña.
01/01/2009
Acceso a datos del padrón municipal de habitantes por parte del negociado de gestión de personal del propio Ayuntamiento
CNS 10/2009
Acceso a los datos del padrón municipal de habitantes de un Ayuntamiento por parte del negociado de gestión de personal del propio Ayuntamiento. El padrón municipal de habitantes es un registro que se configura como una base de datos de carácter personal, y le es de aplicación la LOPD. Se deberán tener en cuenta los principios y disposiciones contenidos en dicha norma. El negociado de personal del Ayuntamiento, en ejercicio de sus funciones, está legitimado para acceder a los datos del padrón municipal con la finalidad que motiva la consulta, que es la de acceder al dato del domicilio de un trabajador municipal con la finalidad de practicar comunicaciones derivadas de la relación de servicios que le vincula con el Ayuntamiento.
01/01/2009
Solicitud de un ciudadano para obtener copias del Catastro de Rústica de un municipio
CNS 11/2009
Un ciudadano solicita la obtención de copias del Catastro Inmobiliario de Rústica del municipio. Los datos de los titulares catastrales que son personas físicas, y que constan en el Catastro, son datos protegidos por la LOPD. Para ceder datos personales, se necesita el consentimiento del titular, a menos que, entre otros supuestos, una ley autorice la cesión. La Ley del Catastro establece un acceso restringido a los datos tratados, y exige el consentimiento de los titulares o la concurrencia de supuestos especificados en la propia ley. La participación del ciudadano como testigo en una escritura notarial no supone una habilitación legal suficiente, ya que no es un supuesto contemplado en la Ley del Catastro. Por consiguiente, en este caso la cesión no se encuentra amparada por LOPD, sin perjuicio de la posibilidad de recurrir a la consulta de otros Registros públicos.
01/01/2009
Consideración de una fundación privada, adjudicataria de un servicio público, como encargado del tratamiento
CNS 12/2009
Posible consideración de una fundación privada, adjudicataria de la prestación de servicios sociales, como encargado del tratamiento, y cumplimiento del deber de información. La fundación privada tendría la condición de encargado del tratamiento siempre que no decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento, y así se indique en el contrato administrativo que se formalice para la prestación de los servicios asistenciales, y en el propio contrato se recojan las estipulaciones del artículo 12.2 de la LOPD. De no ser así, será considerada responsable del tratamiento. El cumplimiento del deber de información establecido en el artículo 5 de la LOPD corresponde a la entidad que recoja los datos de carácter personal, y ello con carácter previo a la recogida.
01/01/2009
Difusión por parte de un colegio profesional de expedientes y resoluciones sancionadores de colegiados
CNS 13/2009
Con carácter general, la difusión de información relativa a la comisión de infracciones administrativas y a la imposición de sanciones requiere el consentimiento de la persona afectada o una habilitación en una norma en rango de ley. El ordenamiento vigente da cobertura para la comunicación de las sanciones impuestas por el Colegio cuando esta información sea requerida por un órgano judicial o el Ministerio Fiscal, así como para comunicar a los Consejos de colegios de abogados y a los demás colegios de abogados del Estado las sanciones ejecutivas que impliquen inhabilitación o separación. En los demás supuestos, no existe habilitación legal que permita dar publicidad a los expedientes o resoluciones sancionadores, ni para la publicación de las sanciones impuestas, sin perjuicio de que cuando se haya impuesto una sanción de inhabilitación o de separación, esta circunstancia tiene que dar lugar a la exclusión del abogado afectado de la lista de profesionales del Colegio, mientras duren los efectos de la sanción.
01/01/2009
- ÁMBITO SECTORIAL
- Procedimiento administrativo
- Procedimiento sancionador
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración corporativa
- Colegios profesionales
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos sensibles
- Infracciones penales administrativas
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración corporativa
- Colegios profesionales
- FUENTES ACCESIBLES
Aplicación de la LOPD al tratamiento de datos personales de los empleados de una Universidad
CNS 14/2009
Los datos identificativos de nombres y apellidos, DNI y otros números de identificación son datos personales protegidos por la LOPD. La información sobre la antigüedad de un empleado o sobre el lugar de trabajo, que identifique directa o indirectamente a un empleado, se tiene que considerar como dato personal. La comunicación de datos personales debe realizarse conforme al régimen establecido en el artículo 11 de la LOPD. El marco normativo aplicable establece supuestos concretos de acceso a datos de los trabajadores por parte de los representantes de éstos, como el acceso a la copia básica del contrato, o el acceso a datos identificativos y del puesto de trabajo ocupado en el caso de los funcionarios, por exigencia del principio de publicidad. Los representantes de los trabajadores tienen acceso a los datos de contacto de éstos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.2 del RLOPD. No se contempla, con carácter general, una cesión de todos los datos personales incluidos en los listados de personal de la Universidad que realiza la consulta.
01/01/2009
Aplicación de la LOPD a la grabación de imágenes en una ceremonia-funeral por parte de la empresa funeraria
CNS 15/2009
La grabación de imágenes, por parte de una empresa funeraria pública, de las personas asistentes a la ceremonia-funeral, previa solicitud de la familia o de las personas más allegadas a la persona difunta, para obtener un recuerdo de la ceremonia, no está sometida a la normativa de protección de datos, por tratarse de una captación de imágenes realizada en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas.
01/01/2009
Comunicación de datos de abonados al servicio de abastecimiento de agua de la parte segregada de un municipio
CNS 33/2009
La comunicación de datos de carácter personal relativos a los abonados al servicio de abastecimiento de agua de la parte segregada del municipio que plantea la consulta, al nuevo municipio del que han pasado a formar parte, a fin de que pueda prestar dicho servicio, encuentra habilitación tanto en la legislación de régimen local como en el artículo 21 de la LOPD, por lo que hay que concluir que no es contraria a la normativa de protección de datos.
01/01/2009
Adecuación a la protección de datos de un proyecto sobre violencia doméstica y de género
CNS 35/2009
En el Proyecto de Registro de víctimas de violencia doméstica y de género examinado, se deben tener en cuenta diversos principios y obligaciones de la LOPD. La ley exige que se definan las finalidades y los usos a los que se quiera dar cumplimiento, ya que condicionan el tratamiento que se puede hacer de la información personal. Hay que concretar y especificar los datos personales que se tratarán, especialmente los calificados como sensibles, y establecer, en relación con la normativa sectorial aplicable, en qué casos hay que obtener el consentimiento de los interesados. Hay que concretar los flujos informativos que se producirán, así como crear e inscribir los correspondientes ficheros y aplicar las medidas de seguridad de nivel alto.
01/01/2009
- ÁMBITO SECTORIAL
- ÁMBITO SECTORIAL
- Servicios sociales
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración autonómica
- Administración local
- Ayuntamiento
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos sensibles
- Datos salud
- Infracciones penales administrativas
- Violencia género
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración autonómica
- Administración local
- Ayuntamiento
- MEDIDAS SEGURIDAD
- PRINCIPIOS
- REGISTRO PROTECCIÓN DATOS CATALUÑA
Total de páginas: 136