- ÁMBITO SECTORIAL
- Procedimiento administrativo
- Procedimiento sancionador
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración corporativa
- Colegios profesionales
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos sensibles
- Infracciones penales administrativas
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración corporativa
- Colegios profesionales
- FUENTES ACCESIBLES
Con carácter general, la difusión de información relativa a la comisión de infracciones administrativas y a la imposición de sanciones requiere el consentimiento de la persona afectada o una habilitación en una norma en rango de ley. El ordenamiento vigente da cobertura para la comunicación de las sanciones impuestas por el Colegio cuando esta información sea requerida por un órgano judicial o el Ministerio Fiscal, así como para comunicar a los Consejos de colegios de abogados y a los demás colegios de abogados del Estado las sanciones ejecutivas que impliquen inhabilitación o separación. En los demás supuestos, no existe habilitación legal que permita dar publicidad a los expedientes o resoluciones sancionadores, ni para la publicación de las sanciones impuestas, sin perjuicio de que cuando se haya impuesto una sanción de inhabilitación o de separación, esta circunstancia tiene que dar lugar a la exclusión del abogado afectado de la lista de profesionales del Colegio, mientras duren los efectos de la sanción.