Creación y modificación de los ficheros de una Universidad privada vinculados al ejercicio de funciones públicas. Todos los ficheros creados por la Fundación titular de una Universidad privada que forma parte del sistema universitario de Cataluña se consideran ficheros privados, ex artículo 5.1 l) del RLOPD, por lo que el régimen jurídico aplicable es el previsto en el capítulo II de la LOPD (artículos 25 a 32), así como, en cuanto a la notificación e inscripción de los ficheros, en el capítulo II del título V del RLOPD. La creación, modificación o supresión de ficheros se deberá hacer de acuerdo con las normas de organización y funcionamiento de la propia Universidad (no siendo aplicables los artículos 20.1 de la LOPD y 52 del RLOPD), y los ficheros se tendrán que inscribir en el Registro de protección de Datos de Cataluña.