La grabación de imágenes, por parte de una empresa funeraria pública, de las personas asistentes a la ceremonia-funeral, previa solicitud de la familia o de las personas más allegadas a la persona difunta, para obtener un recuerdo de la ceremonia, no está sometida a la normativa de protección de datos, por tratarse de una captación de imágenes realizada en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas.