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Se han encontrado 164 resultados con los descriptores Datos salud
Informe en relación con el Proyecto de Orden por el cual se actualiza la regulación de los ficheros que contienen datos de carácter personal en el ámbito del Departamento de Salud
PD 45/2010
08/02/2011
Diversas cuestiones relacionadas con la implantación de un proyecto que prevé el uso de aparatos desfibriladores en lugares públicos
CNS 1/2011
La puesta en marcha de un proyecto que prevé el uso de desfibriladores en espacios públicos permite la recogida de información personal que se puede asociar a la persona atendida y, por lo tanto, llegar a identificarla sin requerir esfuerzos desproporcionados. La cesión de los datos de salud registrados en los aparatos en el centro de salud para que se incorporen a la historia clínica del paciente se considera legítima en este caso (artículo 11.2.f) de laLOPD). La instalación de una cámara en las cabinas en que se ubicarán los desfibriladores tendrá que cumplir las previsiones de la Instrucción 1/2009 con el fin de poder considerar su tratamiento legítimo.
24/01/2011
Comunicación de datos personales de expedientes de depuración de personal y de otros expedientes que contienen datos personales
CNS 42/2010
La comunicación de datos personales a investigadores, familiares o ciudadanos en general se tiene que someter al régimen previsto en la LOPD (artículos 11 y 21). Se analiza especialmente el acceso por parte de investigadores a determinados archivos que contienen datos personales, que puede producirse con determinadas condiciones exigidas por la normativa aplicable, principalmente, acreditar la condición de investigadores y la naturaleza del estudio a realizar, justificando la finalidad histórica, científica o cultural relevante, y siempre que quede debidamente garantizada la intimidad de personas físicas vivas afectadas. Si pega, puede ser adecuada en determinados supuestos la firma de cláusulas de confidencialidad o de una declaración responsable. Hay que tener en cuenta las previsiones de la normativa estatal y catalana de archivos y los plazos que se prevén.
21/12/2010
- ÁMBITO SECTORIAL
- Archivos y documentos
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos personas difuntas
- Datos sensibles
- Datos salud
- Infracciones penales administrativas
- DERECHOS FUNDAMENTALES
- Derechos honor, intimidad y propia imagen
- DERECHOS HABEAS DATA
- Derecho información
- PRINCIPIOS
- Conservación
- Principio finalidad
- Finalidad histórica, científica o estadística
- Principio licitud
- Consentimiento
- Principio calidad
- Proporcionalidad
Alcance del ejercicio del derecho de oposición en el marco de la Historia Clínica Compartida
CNS 40/2010
En el contexto y modelo de la Historia Clínica Compartida (HCC) tiene que tener plena cabida el ejercicio del derecho de oposición, dado que no se exige el consentimiento para el tratamiento de los datos (artículo 6.4 de la LOPD y artículos 34 a 36 del RLOPD). El derecho de oposición, que hay que diferenciar de otros derechos ARQUEO, se puede traducir en una limitación de determinados accesos, que llevarían a modular un determinado tratamiento de la información, como así se ha configurado en el modelo de HCC. El marco normativo aplicable puede condicionar el alcance y las consecuencias del derecho de oposición. El planteamiento casuístico del artículo 6.4 de la LOPD hace que no se pueda dar una lista cerrada de cuáles son los "motivos" que se podrían considerar legítimos para ejercer el derecho de oposición, o de cuáles son las circunstancias personales que pueden habilitar el ejercicio del derecho. El criterio médico resulta determinante con el fin de evaluar la pertenencia de dar curso a una solicitud de oposición por parte de un paciente.
02/12/2010
Comunicación de datos de pacientes atendidos en un hospital de la Agencia de Salud Publica
CNS 9/2010
Se analizan diversas comunicaciones de datos identificativos y de salud de los pacientes de un hospital, cuya cesionaria es la Agencia de Salud Pública. Se tienen en consideración la LOPD y la normativa sectorial. En un caso concreto planteado, y en el marco de funciones eminentemente epidemiológicas y estadísticas, la comunicación se encuentra habilitada por la normativa sectorial, pero requiere la anonimización de los datos; ello, sin perjuicio de que la normativa pueda otorgar al cesionario funciones enmarcables en la prestación de asistencia sanitaria, o bien que se cuente con el consentimiento de los pacientes. Se analiza también la comunicación de datos en relación con enfermedades de declaración obligatoria y la comunicación de datos de pacientes en riesgo de exclusión social. En términos generales, el hospital puede solicitar al cesionario información adecuada y suficiente respecto a su petición de acceso a datos, y el cesionario debe concretar o justificar suficientemente la finalidad y la habilitación legal de la comunicación.
01/01/2010
- ÁMBITO SECTORIAL
- Salud
- Centro sanitario
- Historia clínica
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Centro sanitario
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos anonimizados
- Datos sensibles
- Datos salud
- ENTIDADES
- Administración pública
- Centro sanitario
- PRINCIPIOS
- Principio finalidad
- Principio calidad
- RESPONSABLE TRATAMIENTO
Incorporación de datos de personas discapacitadas en el Catálogo de Datos y Documentos Electrónicos
CNS 32/2009
La incorporación de datos personales sobre discapacidad en el Catálogo de Datos y Documentos Electrónicos para ser puestos a disposición de las Administraciones Públicas interesadas constituye una comunicación de datos. En consecuencia, para que esa comunicación de datos sea legítima habrá que analizar si se cuenta con el consentimiento expreso, si se cuenta con habilitación de acuerdo con el artículo 21 de la LOPD o si existe una ley que habilite la cesión. En el caso de que el consentimiento sea necesario, éste deberá otorgarse expresamente de acuerdo con el artículo 7.3 de la LOPD. En cualquier caso, la determinación de los datos personales que pueden ser objeto de comunicación y de posteriores tratamientos deberá respetar el principio de calidad de los datos, ex artículo 4 de la LOPD y garantizar la confidencialidad de los datos mediante la aplicación de las medidas de seguridad adecuadas, que en este caso serán de nivel alto.
01/01/2009
- ÁMBITO SECTORIAL
- Administración electrónica
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración autonómica
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos sensibles
- Datos salud
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración autonómica
- PRINCIPIOS
- Principio finalidad
- Principio licitud
- Consentimiento
- Principio calidad
Adecuación a la protección de datos de un proyecto sobre violencia doméstica y de género
CNS 35/2009
En el Proyecto de Registro de víctimas de violencia doméstica y de género examinado, se deben tener en cuenta diversos principios y obligaciones de la LOPD. La ley exige que se definan las finalidades y los usos a los que se quiera dar cumplimiento, ya que condicionan el tratamiento que se puede hacer de la información personal. Hay que concretar y especificar los datos personales que se tratarán, especialmente los calificados como sensibles, y establecer, en relación con la normativa sectorial aplicable, en qué casos hay que obtener el consentimiento de los interesados. Hay que concretar los flujos informativos que se producirán, así como crear e inscribir los correspondientes ficheros y aplicar las medidas de seguridad de nivel alto.
01/01/2009
- ÁMBITO SECTORIAL
- ÁMBITO SECTORIAL
- Servicios sociales
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración autonómica
- Administración local
- Ayuntamiento
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos sensibles
- Datos salud
- Infracciones penales administrativas
- Violencia género
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración autonómica
- Administración local
- Ayuntamiento
- MEDIDAS SEGURIDAD
- PRINCIPIOS
- REGISTRO PROTECCIÓN DATOS CATALUÑA
Realización de pruebas psicotécnicas por parte de una empresa en centros de enseñanza concertados
CNS 38/2009
La empresa prestadora de servicios de evaluación psicológica a centros de enseñanza actúa como encargada del tratamiento si se cumplen los requisitos del artículo 12 de la LOPD. El vínculo existente entre la empresa y los alumnos nace como consecuencia del encargo. Dado que esta relación es necesaria para llevar a cabo la prestación del servicio, no se establece un nuevo vínculo entre la empresa y los alumnos, no siendo de aplicación el artículo 20.1 del RLOPD. Los datos de las evaluaciones psicotécnicas, que contienen datos de carácter psicológico, tendrán la consideración de datos de salud (artículos 7.3 de la LOPD y 5.1.g) del RLOPD). Para la realización de trabajos psicopedagógicos, los centros no necesitan el consentimiento previo de los tutores legales de los alumnos, dada la existencia de habilitación legal para tratar los datos de los alumnos que sean necesarios para el ejercicio de las funciones docente y orientadora, siempre que el tratamiento resulte necesario para el ejercicio de dichas funciones. Esto no excluye la obligación de dar cumplimiento al deber de información (artículo 5.1 de la LOPD).
01/01/2009
Acceso a datos de salud por parte de un ente público
CNS 10/2007
Acceso por parte de los empleados de una empresa pública en materia de salud a las historias clínicas de determinados pacientes/usuarios de un centro hospitalario, con la finalidad de investigación. El acceso a los datos personales de los pacientes/usuarios de un centro hospitalario se entiende como una cesión o comunicación de datos y está sometido a lo que dispone la normativa sanitaria respecto a los usos de la historia clínica. El acceso será posible siempre y cuando conste el consentimiento del paciente para la cesión de los datos de carácter personal, o bien cuando la cesión se realice de forma disociada, separando los datos de carácter clínico-asistencial de los que permitan la identificación personal.
01/01/2007
Convenio marco para implantar la historia clínica compartida en Cataluña
CNS 11/2007
El objeto de la propuesta de convenio marco consiste en integrar los centros de salud públicos y privados de la red de utilización pública en el proceso de implantación de la Historia Clínica Compartida en Cataluña. Dado que los datos de salud están considerados como especialmente sensibles y protegidos en la legislación de protección de datos, y teniendo en cuenta la normativa sectorial aplicable, se considera necesario revisar las previsiones efectuadas respecto al consentimiento de los pacientes; precisar las finalidades y los usos de los datos de los pacientes en este contexto, a fin de respetar el principio de calidad; y definir las previsiones sobre el derecho de información y el ejercicio de los derechos de los pacientes, entre otros factores.
01/01/2007
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