El contenido sobre el que se realiza la búsqueda ha sido traducido con un sistema informático sin intervención humana. Puede contener errores de vocabulario, sintaxis o gramática. Esta traducción también puede causar errores en las búsquedas realizadas.
Se han encontrado 164 resultados con los descriptores Datos salud
Habilitación del Ayuntamiento para tratar datos de incapacidad temporal de sus trabajadores en determinadas circunstancias
CNS 6/2013
Teniendo en cuenta el artículo 9 del RDL 20/2012, si un Ayuntamiento establece complementos a la prestación por IT, estaría habilitado para tratar determinados datos personales relativos a la salud del trabajador que se encuentra en situación de IT, en concreto, el hecho de que se tiene que producir una intervención quirúrgica o una hospitalización incluida en la cartera de servicios comunes. Más allá de eso, no se desprende de la normativa que el Ayuntamiento tenga que conocer las causas concretas de la hospitalización, el tipo de intervención quirúrgica, o la descripción de la limitación funcional y la relación con el proceso de hospitalización o de intervención quirúrgica, y por lo tanto estos datos de salud resultan "excesivos" desde la perspectiva del principio de calidad.
28/02/2013
Informe en relación con el Proyecto de Orden por el cual se regulan los ficheros que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Justicia
PD 27/2012
14/09/2012
Acceso electrónico a datos de salud sin certificado electrónico
CNS 29/2012
L’ús del certificado digital o del DNI electrónico para acceder a información sensible, como los datos de salud, no s’estableixen ni en la LAECSP ni en el RLOPD como las únicas tecnologías que garantizan el cumplimiento de las medidas de seguridad de nivel alto para la identificación y l’autenticació d’usuaris. Si bien desde el punto de vista de la normativa de protección de datos siempre será preferible el sistema que ofrezca mayores garantías de seguridad, como la utilización de mecanismos basados en certificados electrónicos, se pueden utilizar otros sistemas d’accés a los datos contenidos en la carpeta personal de salud, sistemas robustos d’identificació y autenticación, como usuario y contraseña, siempre que la política de seguridad implantada garantice la confidencialidad.
14/06/2012
Exigibilidad de consentimiento de los afectados en estudios observacionales en materia de salud
CNS 27/2012
El tratamiento de datos de salud para finalidades d’investigació exige el consentimiento del titular de los datos o, alternativamente, que se separen los datos identificativos de las clinicoassistencials, por tal d’assegurar l’anonimat de la persona física titular. A falta de consentimiento o d’anonimització de los datos de salud, sólo se pueden tratar sin consentimiento si se dispone de la suficiente habilitación, prevista en una norma con rango de ley (artículo 7 de la LOPD). En la normativa examinada no hay previsiones, en relación con l’interès científico relevante, l’elevat número de participantes, el carácter retrospectivo d’un estudio observacional o l’absència de riesgo por la salud, que permitan eximir de l’obligació de recoger el consentimiento de los interesados en relación con el tratamiento de sus datos, en el contexto de los estudios observacionales. Eso, sin perjuicio que exista otra habilitación en normas con rango legal para el tratamiento de datos personales, en relación con estas circunstancias.
13/06/2012
Comunicación de información disociada para realizar un estudio para controlar el absentismo laboral
CNS 21/2012
La comunicación d’informació personal de los empleados públicos desde diversas administraciones públicas en un grupo de investigación de manera agregada o disociada, a fin de que este lleve a cabo un estudio sobre l’absentisme, no requiere contar con el consentimiento previo de los afectados. D’altra banda, el tratamiento de sus datos de salud con la finalidad de controlar l’absentisme laboral sólo sería posible, a falta d’habilitació legal, si se cuenta con el consentimiento expreso, libre, inequívoco, específico e informado de los trabajadores. Si se dispone d’aquest consentimiento, la comunicación de determinados datos al servicio médico que contrate l’administració no tendrá consideración de cesión si l’accés es necesario para llevar a cabo la prestación del servicio y se cuenta con un contrato d’encarregat.
14/05/2012
- ÁMBITO SECTORIAL
- Salud
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Universidades
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos anonimizados
- Datos sensibles
- Datos salud
- DERECHOS HABEAS DATA
- Derecho información
- ENCARGADO TRATAMIENTO
- ENTIDADES
- Administración pública
- Universidades
- PRINCIPIOS
- Principio finalidad
- Principio licitud
- Consentimiento
Comunicación de los datos de los trabajadores adscritos a una empresa municipal a otra administración pública
CNS 13/2012
D’acord con las competencias que la legislación vigente en materia d’aigües le atribuye, l’empresa pública puede requerir a un ayuntamiento la información de los trabajadores adscritos a su sistema de saneamiento que sea necesaria para la preparación y la entrega del fondo d’explotació para l’any 2011. L’accés con esta finalidad pero se podría ver satisfecho con un certificado del coste del personal adscrito a l’EDAR, identificado por categorías, o incluso con códigos identificativos no descifrables por terceros, sin incluir datos identificativos. En caso de que l’empresa pública solicite los datos para l’exercici de las funciones de control que le atribuye el Decreto legislativo 3/2002, por el cual s’aprova el Texto refundido de la ley de finanzas públicas, puede acceder a la información necesaria para llevar a cabo esta función, si bien de manera proporcionada a la finalidad perseguida con la inspección, sin que en ningún caso pueda llevarse a cabo un acceso indiscriminado a toda la información personal de los trabajadores.
27/04/2012
- ÁMBITO SECTORIAL
- Subvenciones
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- Empresa pública
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos anonimizados
- Datos sensibles
- Datos salud
- Datos trabajadores
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- Empresa pública
- PRINCIPIOS
- Principio finalidad
- Principio licitud
- Consentimiento
- Principio calidad
- Proporcionalidad
Comunicación por parte de un ayuntamiento de datos personales de los trabajadores en las secciones sindicales
CNS 2/2012
En relación con los diversos supuestos de comunicación de datos planteados, y partiendo del régimen de comunicación de datos según el cual es necesario el consentimiento de los titulares a menos que la cesión esté prevista en una ley (artículo 11 de la LOPD), s’analitzen las posibles habilitaciones legales en base a las previsiones de la normativa aplicable y de los principios de la protección de datos. En el casos en que es necesario el consentimiento por falta d’habilitacions legales que permitan la comunicación, se recuerda que este tiene que ser expreso en relación con los datos sensibles (artículo 7 de la LOPD). También s’analitza la pertenencia, en diversos supuestos y en función de la información solicitada, de l’alternativa de sustituir el nombre y apellidos del trabajador concreto por una codificación numérica. Todo eso, sin perjuicio de la comunicación de datos de forma genérica y no individualizada, sin hacer identificables los trabajadores o funcionarios afectados.
24/02/2012
- ÁMBITO SECTORIAL
- Laboral
- Representantes trabajadores
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- Representantes trabajadores
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos sensibles
- Datos salud
- Infracciones penales administrativas
- Datos trabajadores
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
Cesión por parte de un ayuntamiento de datos personales de sus trabajadores a un sindicato
CNS 38/2011
Por aplicación del artículo 11 de la LOPD, a menos que existan otras normas con rango legal diferentes a las analizadas que habiliten la cesión de los datos, hay que disponer en cualquier caso del consentimiento de los titulares de los datos, con el fin de comunicar al sindicato el listado en lo que se relaciona empleados públicos con nombre y apellidos e importe total a percibir por ayudas sociales. Si las normas de Regulación de la composición y funcionamiento de la Comisión de Acción Social explicitan la participación de los representantes sindicales en el otorgamiento de las ayudas, y a más, la convocatoria pública de las ayudas también permite conocer claramente a los trabajadores que presentan una solicitud que los representantes sindicales que forman parte de la Comisión podrán tener acceso a los datos, la comunicación de los datos a estos representantes se podría llevar a cabo. Respecto de los datos de salud, por aplicación del artículo 7.3 de la LOPD, se pueden ceder a la sección sindical los datos personales que haya consentido expresamente la persona interesada.
22/12/2011
Informe en relación con el Proyecto de Decreto por el cual se regula el Registro de Nombramientos Tutelares no Testamentarios y el Registro de Patrimonios Protegidos
PD 14/2011
09/09/2011
Informe en relación con el Proyecto de Orden por el cual se regulan los ficheros gestionados por la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo
PD 17/2011
09/09/2011
Total de páginas: 17