El contenido sobre el que se realiza la búsqueda ha sido traducido con un sistema informático sin intervención humana. Puede contener errores de vocabulario, sintaxis o gramática. Esta traducción también puede causar errores en las búsquedas realizadas.
Se han encontrado 23 resultados con los descriptores Jueces y tribunales
Cesión de datos de un abogado colegiado en un juzgado
CNS 37/2017
La entrega del número de identificación fiscal de uno colegiado por parte del Ilustre Colegio de Abogados a un Juzgado constituye una comunicación de datos que tiene que sujetarse en lo que establece el arte. 11 de la LOPD. Esta comunicación a requerimiento de un Juez para la el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas, se adecua a la normativa de protección de datos, ya que tiene la habilitación legal en el artículo 11.2.d) del LOPD y al artículo 17.1 del LOPJ.
24/07/2017
Comunicación de datos relativos a una queja sobre un proceso de inscripción a actividades de una instalación deportiva municipal
IP 23/2017
Se archiva la denuncia dado que con la remisión de datos personales al Síndico se atendía un requerimiento de esta institución con motivo de la queja de la persona aquí denunciante, de manera que estaría habilitado por el arte. 11.2.d) LOPD. Con respecto a la denuncia sobre la supuesta revelación de datos a terceras personas no autorizadas, no consta que se hubiera llevado a cabo tal revelación y por lo tanto se archiva en base a la presunción de no existencia de responsabilidad.
23/06/2017
Cesión de datos desde un centro sanitario a los médicos de empresa de pacientes que trabajan en trabajos que podrían implicar un alto riesgo para la seguridad de terceras personas
CNS 16/2017
A la vista la normativa, no hay habilitación legal para la cesión de datos de pacientes con consumo activo de sustancias adictivas y con una profesión de riesgo para terceros, desde el Hospital que atiende al paciente en la empresa en que trabaja. El deber de denuncia (art. 262 LECrim) habilita la comunicación en los juzgados y tribunales o en el Ministerio Fiscal de hechos que pueden ser constitutivos de delitos públicos, y no a la denuncia de meras sospechas, hechos o circunstancias que podrían influir en la futura comisión de algún delito o de otras situaciones de riesgo. No se desprende de la normativa (LOPD, CP y LECrim) que el juez pueda habilitar, a través de una dispensa puntual y para casos concretos, la comunicación de datos del paciente atendido en el Hospital, en la empresa, a falta del consentimiento expreso del afectado o de una habilitación suficiente en normas con rango legal.
07/04/2017
Comunicación de datos de personas en situaciones de riesgo de exclusión social por parte de los órganos judiciales a los servicios sociales municipales
CNS 55/2015
Los órganos judiciales pueden requerir la colaboración de los servicios sociales competentes cuando, durante la tramitación de los procedimientos de ejecución hipotecaria o de desahucio por impago de alquiler, tengan indicios razonables de que la persona demandada y su unidad familiar se encuentran en situación de especial vulnerabilidad o riesgo de exclusión social, a los efectos de llevar a término el desahucio. A tal efecto, pueden ceder a los servicios sociales la identidad, el domicilio y la situación derivada del proceso judicial en que puedan encontrarse los afectados, al ser un tratamiento de datos necesario para el cumplimiento de la misión de interés público que la Ley 12/2007 atribuye a los servicios sociales.
19/11/2015
Comunicación de datos de pacientes para atender requerimientos judiciales
CNS 56/2014
Analizadas las funciones que la legislación vigente atribuye al CatSalut, se considera posible que un juzgado vehicule a través de este ente los requerimientos de información en los diferentes centros y establecimientos de protección de la salud y de atención sanitaria y sòciosanitària de Cataluña en aquellos supuestos en que se desconozca cuál de estos centros que lo integran dispone de la información que requiere para la investigación judicial de que se trate. La cesión de esta información por parte del Hospital en estos casos podría entenderse habilitada por las previsiones de la Ley 41/2002 y, por lo tanto, conforme con el artículo 7.3 de la LOPD.
14/11/2014
Deber de información y recogida del consentimiento en ficheros para la gestión de procesos judiciales
CNS 30/2013
Atendido que la la ley atribuye el asesoramiento en derecho y la representación y defensa de la Administración de la Generalitat ante los juzgados y tribunales en el Gabinete Jurídico, puede ser suficiente el cumplimiento del deber de información y la recogida del consentimiento por parte del departamento que ha recogido la información y la ha tramara en el Gabinete Jurídico que introduce esta información en sus bases de datos, sin que tenga que cumplir con los requerimientos de la LOPD, siempre que no se altere la finalidad para la cual fue recogida la información. En caso de que la información que se incorpore a las bases de datos del Gabinete Jurídico provenga de los juzgados y tribunales, vistas las previsiones de esta comunicación por las correspondientes legislaciones procesales con el fin de hacer efectivo el derecho de defensa, tampoco resulta necesario que el Gabinete Jurídico cumpla con el deber de información, ni que recoja el consentimiento respecto de los datos aportados al pleito por las otras partes.
17/06/2013
Cesión de datos de un Consorcio hospitalario en un Ayuntamiento en materia de protección de menores
CNS 26/2013
Diversas habilitaciones legitiman la comunicación de datos del menor, incluyendo también datos de los padres o tutores, entre otros, de salud, del Consorcio Hospitalario en el Ayuntamiento, para el cumplimiento de las competencias municipales en materia de protección de menores, sin consentimiento de los afectados. Sólo se pueden comunicar los datos que puedan resultar pertinentes y relevantes en cada caso, para la concreta situación de riesgo en que se encuentre un menor, o para la concreta intervención del Ayuntamiento. La comunicación de datos a las autoridades judiciales puede estar habilitada por el artículo 11.2.d) de la LOPD, mientras que la comunicación de datos en la DGAIA puede estar habilitada por el artículo 21 de la LOPD y el artículo 24.2 de la Ley 14/2010.
03/05/2013
- ÁMBITO SECTORIAL
- Salud
- Historia clínica
- Servicios sociales
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración autonómica
- Administración local
- Ayuntamiento
- Centro sanitario
- Jueces y tribunales
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos menor
- Datos sensibles
- Datos salud
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración autonómica
- Administración local
- Ayuntamiento
- Centro sanitario
- Poder judicial
- PRINCIPIOS
- Principio calidad
- TRANSPARENCIA
- Derecho acceso información
Cesión por parte de un Colegio profesional en los Juzgados y Tribunales del listado de colegiados inhabilitados profesionalmente
CNS 43/2012
El Colegio dispone de suficiente habilitación legal para comunicar el listado de colegiados inhabilitados en el TSJC, sin tener que disponer del consentimiento de los afectados. Hace falta tener en cuenta las exigencias derivadas del principio de calidad y, si pega, regular los ficheros correspondientes. Se recomienda que s’estudiï la posibilidad de dar acceso a los juzgados de Cataluña a la información de los colegiados disponible a la ventanilla única, específicamente, la relativa a la “situació d’habilitació professional” (artículo 10 de la Ley 2/1974).
02/10/2012
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración corporativa
- Colegios profesionales
- Jueces y tribunales
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos sensibles
- Datos sensibles
- Infracciones penales administrativas
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración corporativa
- Colegios profesionales
- Poder judicial
- PRINCIPIOS
- Principio calidad
- REGISTRO PROTECCIÓN DATOS CATALUÑA
- Inscripción ficheros
Comunicación de datos del Registro de Población de Cataluña a otras administraciones
CNS 38/2012
La Ley 23/1998, de 30 de diciembre, d’Estadística de Cataluña habilita la cesión, sin consentimiento, del dato domicilio del Registro de Población de Cataluña a otra administración pública para l’exercici de las competencias legalmente atribuidas y por asuntos en que el domicilio resulte relevante, así como a la policía local d’un municipio cuando su conocimiento es necesario para l’exercici de las funciones de policía administrativa atribuidas por ley. Su cesión, sin consentimiento, a la policía local con finalidades policiales queda habilitada por l’article 22.2 de la LOPD, siempre que s’efectuï de manera individualizada y s’acrediti que es necesaria para la prevención d’un peligro real para la seguridad pública o para la represión d’infraccions penales.
27/07/2012
Acceso por parte de diversos servicios municipales en el Padrón Municipal de Habitantes
CNS 35/2011
El acceso a los datos personales del Padrón Municipal de Habitantes por parte de las diferentes unidades administrativas u órganos administrativos de un mismo ayuntamiento, incluida la Policía Local, no constituye propiamente una cesión de datos, dado que forman parte de la misma persona jurídica. Este acceso sin embargo, sólo será posible si la finalidad por la cual se solicita resulta compatible con la finalidad principal del Padrón, como ahora, cuando sea necesario para el ejercicio de las competencias que la legislación de régimen local atribuye en los ayuntamientos y exclusivamente por asuntos en que el dato residencia o domicilio resulta relevante.
18/11/2011
- ÁMBITO SECTORIAL
- Padrón municipal habitantes
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- Fuerzas y Cuerpos Seguridad
- Jueces y tribunales
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- MEDIDAS SEGURIDAD
- PRINCIPIOS
- Principio finalidad
- Finalidad policial
- Principio calidad
- Proporcionalidad
Total de páginas: 3