Los órganos judiciales pueden requerir la colaboración de los servicios sociales competentes cuando, durante la tramitación de los procedimientos de ejecución hipotecaria o de desahucio por impago de alquiler, tengan indicios razonables de que la persona demandada y su unidad familiar se encuentran en situación de especial vulnerabilidad o riesgo de exclusión social, a los efectos de llevar a término el desahucio. A tal efecto, pueden ceder a los servicios sociales la identidad, el domicilio y la situación derivada del proceso judicial en que puedan encontrarse los afectados, al ser un tratamiento de datos necesario para el cumplimiento de la misión de interés público que la Ley 12/2007 atribuye a los servicios sociales.