Analizadas las funciones que la legislación vigente atribuye al CatSalut, se considera posible que un juzgado vehicule a través de este ente los requerimientos de información en los diferentes centros y establecimientos de protección de la salud y de atención sanitaria y sòciosanitària de Cataluña en aquellos supuestos en que se desconozca cuál de estos centros que lo integran dispone de la información que requiere para la investigación judicial de que se trate. La cesión de esta información por parte del Hospital en estos casos podría entenderse habilitada por las previsiones de la Ley 41/2002 y, por lo tanto, conforme con el artículo 7.3 de la LOPD.