- ÁMBITO SECTORIAL
- Salud
- Historia clínica
- Servicios sociales
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración autonómica
- Administración local
- Ayuntamiento
- Centro sanitario
- Jueces y tribunales
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos menor
- Datos sensibles
- Datos salud
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración autonómica
- Administración local
- Ayuntamiento
- Centro sanitario
- Poder judicial
- PRINCIPIOS
- Principio calidad
- TRANSPARENCIA
- Derecho acceso información
Diversas habilitaciones legitiman la comunicación de datos del menor, incluyendo también datos de los padres o tutores, entre otros, de salud, del Consorcio Hospitalario en el Ayuntamiento, para el cumplimiento de las competencias municipales en materia de protección de menores, sin consentimiento de los afectados. Sólo se pueden comunicar los datos que puedan resultar pertinentes y relevantes en cada caso, para la concreta situación de riesgo en que se encuentre un menor, o para la concreta intervención del Ayuntamiento. La comunicación de datos a las autoridades judiciales puede estar habilitada por el artículo 11.2.d) de la LOPD, mientras que la comunicación de datos en la DGAIA puede estar habilitada por el artículo 21 de la LOPD y el artículo 24.2 de la Ley 14/2010.