El Registro de Protección de Datos de Cataluña es competente para inscribir los biobancos creados para las entidades incluidas en el ámbito de actuación de la Autoridad de Protección de Datos de Cataluña, de acuerdo con los formularios y el software establecidos, una vez se haya aprobado la creación del biobanco de acuerdo con el procedimiento establecido por la Ley 14/2007. La adhesión a un Código tipo se tiene que hacer de acuerdo con los requisitos que establece el propio Código. ADVERTENCIA: Hay que tener en cuenta que, posteriormente en l’elaboració d’aquest Dictamen, ha entrado en vigor el Real decreto 1716/2011, de 18 de noviembre, según el cual la inscripción del fichero de datos a cuestión en el Registro de Protección de Datos es requisito necesario para la concesión de l’autorització para la constitución y el funcionamiento del biobanco (artículo 5.e).