La publicación de actas de sesiones en la web, cuando no contengan datos de carácter personal o cuando los datos personales se limiten a los datos de los concejales y los funcionarios que intervengan en las mismas en razón de su cargo, no se ve limitada por la normativa de protección de datos. Ahora bien, cuando las actas incluyan datos de carácter personal, su publicación constituye un tratamiento de datos personales, por lo que debe someterse a los principios y garantías establecidos en la LOPD. Sin perjuicio de la publicidad de los actos administrativos en aquellos supuestos en los que esté establecido por la normativa legal pertinente, el acceso a las actas o partes de éstas que contengan datos de carácter personal sólo es posible por parte de personas legitimadas, de acuerdo con la LRJPAC y la legislación sectorial aplicable.