Se plantea si un interventor de un Ayuntamiento puede fiscalizar, sin autorización expresa y a través de las facturas de teléfono de que dispone, a quien se llama, y/o intentar averiguar el motivo de la llamada. El desempeño de la función de control y fiscalización de los interventores municipales no se agota exclusivamente al fiscalizar el importe de las facturas, sino que podría abarcar todas aquellas operaciones y actuaciones necesarias para dar cumplimiento a las funciones interventora, de control financiero y de control de eficacia. El conocimiento por parte del interventor de la información personal en cuestión, aunque no de forma generalizada, sí puede resultar ajustado a los principios de la LOPD en casos concretos. Por su parte, un tribunal calificador -en el que participa el interventor- podría solicitar, como tal, la información que resulte necesaria para el cumplimiento de sus funciones. En cualquier caso, el Ayuntamiento deberá velar por que sus empleados y cargos traten los datos personales adecuadamente.