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Se han encontrado 636 resultados con los descriptores Ayuntamiento
Diversas cuestiones relativas a la figura del encargado del tratamiento
CNS 23/2010
Un Ayuntamiento puede firmar un contrato de encargado del tratamiento (artículo 12 de la LOPD) con una empresa para llevar a cabo la prestación de un servicio municipal, siempre que cuente con un fichero de titularidad pública, que prevea como finalidad la prestación del servicio y recoja los datos personales que son necesarios, y que el tratamiento de estos datos por parte de la empresa sea por cuenta del Ayuntamiento. El encargado (la empresa) podrá acceder a los datos en poder del Ayuntamiento que sean necesarios para prestar el servicio y el Ayuntamiento podrá acceder a toda la información personal que haya tratado la empresa en la prestación del servicio. La comunicación de datos desde los ficheros privados de la empresa al Ayuntamiento puede encontrar habilitación en el artículo 11.2.c) de la LOPD. La comunicación de datos entre el Ayuntamiento y sus organismos autónomos puede encontrar habilitación en el artículo 21 de la LOPD.
01/01/2010
Derecho de acceso a la información municipal por parte de concejales de la oposición
CNS 24/2010
Los concejales de un Ayuntamiento, miembros o no del gobierno, pueden tener acceso a un listado con el domicilio de los trabajadores de la empresa adjudicataria de una obra financiada con el fondo especial creado por el Estado para la dinamización de la economía y el empleo, en caso de que este Ayuntamiento tenga en su poder esa información, en virtud del derecho de acceso a determinada información municipal que la LRBRL (artículo 77) les otorga, pero únicamente para el ejercicio de sus funciones de control y siempre que se cumplan los principios y obligaciones.
01/01/2010
Comunicación de datos por parte de la entidad prestadora de un servicio municipal al Ayuntamiento
CNS 25/2010
Dada la falta de formalización de un contrato de encargado del tratamiento en los términos del artículo 12 de la LOPD, deben considerarse responsables de la información recogida, con motivo de la prestación del servicio municipal de danza, tanto el Ayuntamiento, titular del servicio, como la entidad prestadora del mismo. Los datos recogidos por la entidad prestadora del servicio, con ocasión de este, pueden ser comunicados al Ayuntamiento con el consentimiento de las personas afectadas, si estas fueron debidamente informadas sobre la titularidad municipal del servicio en el momento de la recogida de los datos, o bien de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2.c) de la LOPD, en la medida en que se trata de información que debe ser comunicada a la entidad municipal para el ejercicio de las funciones de control sobre el servicio que tenga atribuidas.
01/01/2010
Comunicación a una ciudadana de los planos contenidos en un expediente de concesión de licencia de obra de una vivienda ajena
CNS 27/2010
La entrega a una ciudadana de copias de los planos contenidos en un expediente administrativo de concesión de licencia de obras de una vivienda cuya titularidad ostenta otra persona constituye una comunicación de datos. Si el expediente administrativo se encuentra en tramitación, requerirá que la persona solicitante de la información tenga la condición de persona interesada (artículo 31 LRJPAC). Si el expediente está acabado, queda amparado por el reconocimiento de la acción pública, siempre que no contenga datos íntimos, corresponda a un procedimiento de aplicación del derecho que no tenga carácter sancionador o disciplinario y se pueda hacer valer para el ejercicio de los derechos del ciudadano (artículo 37.3 LRJPAC). No obstante, dicho acceso puede limitarse cuando prevalezca alguna de las causas contempladas en el artículo 37.4 de la LRJPAC. En cualquier caso, la determinación de los datos personales que pueden ser objeto de comunicación deberá respetar el principio de calidad de los datos y, en concreto, el principio de proporcionalidad (artículo 4 LOPD). Todo ello sin perjuicio de que la persona titular de los datos pueda ejercer su derecho de oposición en los términos establecidos en los artículo 6.4 de la LOPD y 35 del RLOPD, que deberá ser resuelta por la Administración municipal.
01/01/2010
- ÁMBITO SECTORIAL
- Vivienda
- Procedimiento administrativo
- Condición interesado
- Urbanismo
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos anonimizados
- Datos identificativos
- DERECHOS FUNDAMENTALES
- Derechos honor, intimidad y propia imagen
- DERECHOS HABEAS DATA
- Derecho acceso
- Derecho oposición
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- PRINCIPIOS
- Principio calidad
- TRANSPARENCIA
- Derecho acceso información
Responsabilidad de los datos vinculados a la prestación del servicio municipal de danza por parte de una Asociación
CNS 28/2010
Comunicación de datos por parte de la entidad prestadora de un servicio municipal al Ayuntamiento titular del servicio. Como no se ha formalizado ningún contrato de encargado del tratamiento en los términos que estipula el artículo 12 de la LOPD, hay que considerar responsable de la información recogida con motivo de la prestación del servicio municipal de danza tanto al Ayuntamiento, titular del servicio, como a la entidad que lo presta. Los datos recogidos por la entidad prestadora del servicio con ocasión de éste pueden ser comunicados al Ayuntamiento con el consentimiento de las personas afectadas, si éstas han sido debidamente informadas sobre la titularidad municipal del servicio en el momento de recoger los datos, o bien de acuerdo con lo que establece el artículo 11.2.c) de la LOPD, en la medida en que se trata de información que debe ser comunicada a la entidad municipal para el ejercicio de las funciones de control sobre el servicio que tenga atribuidas.
01/01/2010
Derecho de acceso a la información municipal por parte de concejales de la oposición
CNS 29/2010
Los concejales de un Ayuntamiento, miembros o no del gobierno, pueden tener acceso a un listado con el domicilio de los trabajadores de la empresa adjudicataria de una obra financiada con el fondo especial creado por el Estado para la dinamización de la economía y el empleo, en caso de que el Ayuntamiento tenga en su poder dicha información, en virtud del derecho de acceso a determinada información municipal que la LRBRL (artículo 77) les otorga, aunque únicamente para el ejercicio de las funciones de control y siempre que se cumplan los principios y obligaciones de la LOPD, y concretamente, el principio de calidad de los datos y el deber de secreto.
01/01/2010
Comunicación a un ciudadano de los listados de preinscripciones escolares
CNS 31/2010
El padre de un alumno excluido en el proceso de matriculación de un centro escolar sostenido con fondos públicos, como parte interesada en el procedimiento, tiene derecho a acceder a los datos del domicilio tenidos en cuenta para la admisión de los alumnos en el centro. Aunque en este tipo de expediente pueden figurar datos íntimos, los datos contenidos en los expedientes de preinscripciones escolares relativos a nombres y apellidos, y al empadronamiento de los alumnos que han accedido a un centro escolar para el curso P3, no se pueden considerar datos reservados de la vida de las personas, relativos a una esfera íntima, ámbito propio y reservado del conocimiento de los demás, por lo que no disfrutan de la consideración de datos íntimos. En el caso planteado, se puede otorgar el acceso a los datos solicitados sin necesidad de dar a conocer otros datos que figuren en el expediente administrativo y que podrían ser consideradas datos íntimos.
01/01/2010
- ÁMBITO SECTORIAL
- Educación
- Procedimiento administrativo
- Condición interesado
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración autonómica
- Administración local
- Ayuntamiento
- DERECHOS FUNDAMENTALES
- Derechos honor, intimidad y propia imagen
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración autonómica
- Administración local
- Ayuntamiento
- Centro educativo
- TRANSPARENCIA
- Derecho acceso información
Consulta relativa a una Instrucción sobre el uso de sistemas y tecnologías de la información y la comunicación
CNS 17/2009
Se consulta sobre el contenido de una Instrucción de un Ayuntamiento, referente al uso de sistemas y tecnologías de la información y la comunicación por parte del personal del Ayuntamiento. Los datos de los empleados se someten a la protección de la LOPD. La estipulación relativa a la propiedad de la información contenida en los sistemas de información municipales debe interpretarse teniendo en cuenta, especialmente, el principio de consentimiento y el ejercicio de los derechos ARCO. El mantenimiento y la comprobación del buen uso de las herramientas de trabajo deben servir para garantizar el normal funcionamiento del sistema. El control sobre dichas herramientas tiene que respetar el marco normativo aplicable y la jurisprudencia. El mantenimiento de determinados rastros que comportan tratamiento de datos personales conlleva la creación del correspondiente fichero.
01/01/2009
- ÁMBITO SECTORIAL
- Laboral
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Dirección IP
- Correo electrónico
- DERECHOS FUNDAMENTALES
- Derechos honor, intimidad y propia imagen
- Secreto comunicaciones
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- PRINCIPIOS
- Conservación
- Principio licitud
- Consentimiento
- REGISTRO PROTECCIÓN DATOS CATALUÑA
- Ficheros datos
Tratamiento de datos de planes de autoprotección y del servicio de llamadas de emergencia
CNS 21/2009
Los datos personales contenidos en los planes de autoprotección y en el Registro General de Planes de Protección Civil están protegidos por la LOPD. Entre otros, se consideran ajustados a los principios de calidad y finalidad de la LOPD el acceso a los datos por parte de los cuerpos operativos, en la medida en la que estos deban intervenir en una situación concreta de emergencia que genera la activación de un plan de autoprotección. La comunicación de los datos a los ayuntamientos donde están ubicadas las empresas autoras de planes de autoprotección, en vista de sus competencias, se ajusta a lo previsto en el artículo 21 de la LOPD. En relación con otros accesos, convendría valorar el interés legítimo y directo, a los efectos de la Ley 30/1992. Igualmente, será necesario someter a la normativa de protección de datos los accesos y utilización de los datos personales tratados en el servicio de gestión de llamadas de urgencia.
01/01/2009
- ÁMBITO SECTORIAL
- ÁMBITO SECTORIAL
- Protección civil
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración autonómica
- Administración local
- Ayuntamiento
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración autonómica
- Administración local
- Ayuntamiento
- Otros
- PRINCIPIOS
- Principio finalidad
- Principio licitud
- Consentimiento
Legitimación de un Ayuntamiento para acceder a datos personales de sus trabajadores que se encuentran en poder de otra Administración
CNS 2/2009
Acceso por parte de un Ayuntamiento a datos personales relativos a la cobertura de la prestación de asistencia sanitaria a través del Régimen General de la Seguridad Social de sus trabajadores y de los beneficiarios de éstos. El ente público gestor de las prestaciones del sistema sanitario público en Cataluña puede, en ejercicio de sus funciones de gestor de estas prestaciones, comunicar o ceder a un Ayuntamiento los datos personales consistentes en la afiliación o no al Régimen General de la Seguridad Social de las personas funcionarias de dicho Ayuntamiento o de las personas que sean sus beneficiarias, con la finalidad de luchar contra el fraude en la percepción de prestaciones incompatibles en los diferentes regímenes del sistema de la Seguridad Social. El Ayuntamiento puede comunicar a dicho ente gestor los datos personales citados, a fin de cumplir con sus obligaciones en materia de Seguridad Social.
01/01/2009
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