Los concejales de un Ayuntamiento, miembros o no del gobierno, pueden tener acceso a un listado con el domicilio de los trabajadores de la empresa adjudicataria de una obra financiada con el fondo especial creado por el Estado para la dinamización de la economía y el empleo, en caso de que este Ayuntamiento tenga en su poder esa información, en virtud del derecho de acceso a determinada información municipal que la LRBRL (artículo 77) les otorga, pero únicamente para el ejercicio de sus funciones de control y siempre que se cumplan los principios y obligaciones.