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Se han encontrado 636 resultados con los descriptores Ayuntamiento
Solicitud de datos personales por parte de una empresa para realizar trabajos de mantenimiento
CNS 13/2010
Los datos de carácter personal que constan en el Catastro Inmobiliario son dados protegidas por la normativa de protección de datos personales, y hay que aplicar el régimen de cesiones de la LOPD, teniendo en cuenta las previsiones de la Ley del Catastro. La empresa que desarrolla actividades destinadas al suministro de energía eléctrica, es titular de un derecho de trascendencia real como es la servidumbre de paso regulada en la Ley 56/1997 del sector eléctrico, por lo cual tiene acceso legítimo a los datos protegidas del Catastro. En base a eso, se puede articular el acceso por parte de otra empresa que realiza tareas de mantenimiento, a través de un encargo del tratamiento (respetando las previsiones del artículo 12 de la LOPD y 20 a 22 del RLOPD, entre otros). De existir competencias municipales que requirieran el tratamiento de datos del Catastro, más allá de las previsiones referidas al IBI, el acceso por parte del Ayuntamiento a estos datos podría quedar, también, legitimado.
01/01/2010
Solicitud de datos personales por parte de una empresa colaboradora
CNS 14/2010
Los datos de carácter personal que constan en el Catastro Inmobiliario, son datos protegidos por la normativa de protección de datos personales. Según la Ley del Catastro, el Ayuntamiento o, si pega, otras administraciones públicas, pueden utilizar los datos de los propietarios para el ejercicio de sus propias competencias, con las limitaciones derivadas de los principios de competencia, idoneidad y proporcionalidad (artículo 52.2.a) de la Ley del Catastro). La comunicación de los datos del catastro en empresas colaboradoras no se encontraría amparada por el régimen general de cesiones (artículo 11 LOPD) a menos que se cuente con el consentimiento de los titulares. El acceso y el posterior tratamiento de datos personales que tenga que hacer la empresa, si actúa por cuenta del Ayuntamiento, se tendría que articular a través de un encargo del tratamiento (artículo 12 de la LOPD y 20 a 22 del RLOPD).
01/01/2010
Acceso a datos de carácter personal contenidos en expedientes administrativos
CNS 15/2010
El acceso por parte de un ciudadano a expedientes administrativos que contienen datos personales constituye una comunicación de datos. La comunicación de datos personales de un expediente administrativo al interesado, o potencial interesado, en el trámite de audiencia, encuentra su habilitación legal en el artículo 84 de la LRJPAC. En el caso de que la comunicación se lleve a cabo durante el período de información pública, ésta se podrá realizar a cualquier persona física o jurídica que, de acuerdo con el artículo 86 de la LRJPAC, podrá tener acceso a todo el expediente o a una parte de éste. Los datos relativos a nombre, apellidos, dirección, número de teléfono o correo electrónico de una persona no se pueden considerar datos reservados de la vida de las personas, relativos a una esfera íntima, a un ámbito propio y reservado que no debe ser conocido por los demás, por lo que no pueden ser considerados datos íntimos. En el caso de los planos de viviendas, en principio, éstos no tienen por qué contener datos íntimos de una persona. En cuanto a las calificaciones obtenidas en procesos selectivos, se debe descartar que formen parte de la esfera íntima de la persona, aunque su divulgación estará sometida a la normativa de protección de datos.
01/01/2010
- ÁMBITO SECTORIAL
- Procedimiento administrativo
- Condición interesado
- Urbanismo
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Correo electrónico
- Datos identificativos
- DERECHOS FUNDAMENTALES
- Derechos honor, intimidad y propia imagen
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- PRINCIPIOS
- Principio calidad
- TRANSPARENCIA
- Derecho acceso información
Criterios de actuación en un Ayuntamiento en lo que se refiere a la gestión y la tramitación de la correspondencia
CNS 36/2010
El cumplimiento de los principios y obligaciones de la LOPD, especialmente el régimen aplicable a los datos sensibles, debe regir la gestión y la tramitación de los datos personales por parte de la OAC, con independencia de quién sea la persona física destinataria. Resulta legítimo, en los términos de la Ley 30/1992, que la OAC tenga acceso tanto a los datos que identifican al emisor y al destinatario de un documento o escrito, como a los datos personales incluidos en la documentación, con la finalidad de proceder a su registro y tramitación. No obstante, el Dictamen hace matizaciones con respecto al correo que se podría calificar de “privado”, especialmente en lo relativo a los escritos dirigidos al alcalde, a los concejales o a los grupos municipales. Entre otras, la opción consistente en que la OAC no abra el correo dirigido al alcalde o a los concejales, lo deje en el buzón correspondiente y sea el destinatario quien, en caso de que el documento tenga relación con actuaciones de competencia municipal, lo remita a la OAC para su registro, se adecúa a la normativa de protección de datos personales. Estas consideraciones pueden ser extensibles al correo dirigido a los Grupos municipales.
01/01/2010
Cesión de datos personales a una empresa prestadora del servicio de abastecimiento de agua potable
CNS 37/2010
El Ayuntamiento está legitimado para comunicar el dato NIF de las personas abonadas al servicio de abastecimiento de agua, contenido en el Padrón de Habitantes, a la empresa suministradora, para que esta gestione el cobro de la tasa por el servicio municipal de abastecimiento de agua, solamente si se cuenta con el consentimiento de las personas afectadas (art. 11 LOPD). Asimismo, el Ayuntamiento está legitimado para comunicar el dato NIF de las personas abonadas al servicio de abastecimiento de agua, contenido en el fichero del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, a la empresa suministradora, para que esta gestione el cobro de ingresos de naturaleza tributaria, de acuerdo con lo que establece el artículo 95 de la LGT, siempre que el Ayuntamiento haya establecido un contrato de encargado del tratamiento con la empresa concesionaria (art. 12 LOPD).
01/01/2010
- ÁMBITO SECTORIAL
- Abastecimiento agua
- Padrón municipal habitantes
- Servicios públicos
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- Encargado tratamiento
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos identificativos
- Documento Nacional Identidad
- ENCARGADO TRATAMIENTO
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- Concesionarios
Acceso de los concejales al registro de entradas y salidas del Ayuntamiento y otros documentos, y límites a la utilización de los datos
CNS 38/2010
El acceso a los datos de carácter personal contenidos en el registro de entrada y salida de documentos de un Ayuntamiento, por parte de concejales de la corporación, será legítimo si se limita a los datos necesarios para el ejercicio de las funciones que atribuidas y sólo se pueden utilizar para el cumplimiento de la finalidad determinada, explícita y legítima que ha generado el acceso a los datos, en este caso, el necesario desarrollo de las funciones que corresponden a los concejales que hacen la solicitud de información.
01/01/2010
Tratamiento de datos personales realizado por los entes instrumentales de un Ayuntamiento
CNS 17/2010
La comunicación de datos entre un Ayuntamiento y un ente instrumental debe someterse al régimen general establecido en la LOPD (artículos 11 y 21). En los supuestos en que no se disponga de habilitación de acuerdo con dichos artículos, se puede legitimar el acceso a datos personales que se traten, bajo la responsabilidad del Ayuntamiento, por parte de un ente instrumental, mediante la formalización de un encargo del tratamiento (artículo 12 de la LOPD). Resulta insuficiente, a efectos de formalizar un encargo del tratamiento, la sustitución del contrato previsto en dicho artículo 12 por otros tipos de instrucciones y órdenes dadas por el responsable al ente instrumental, ya que las mismas no se ajustan a las exigencias del régimen establecido en la LOPD para la figura del encargado del tratamiento, que exige un acuerdo de voluntades.
01/01/2010
Uso del censo por parte de los interventores de los partidos políticos acreditados en las mesas en un procedimiento electoral
CNS 20/2010
Los partidos políticos tienen derecho a obtener una copia del censo electoral de acuerdo con lo que establece el artículo 41.5 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, aunque el uso de dicho censo debe limitarse a los fines previstos en la misma LOREG, sin que pueda dar lugar a que los interventores en las mesas electorales el día de la votación puedan, a partir de esa lista, controlar a las personas que no han acudido a ejercer el derecho a voto para pedirles que vayan a votar, práctica que si se llevara a cabo afectaría claramente a la privacidad de las personas, ya que puede condicionar de manera injustificada el carácter libre y secreto del derecho a voto.
01/01/2010
- ÁMBITO SECTORIAL
- Régimen electoral
- Censo electoral
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos identificativos
- DERECHOS FUNDAMENTALES
- Derechos honor, intimidad y propia imagen
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- Partidos políticos
- PRINCIPIOS
- Deber secreto
- Principio licitud
- Consentimiento
- TRANSPARENCIA
- Derecho acceso información
Petición de un concejal, que solicita copia de un expediente que se encuentra en sede judicial
CNS 21/2010
El acceso al expediente administrativo municipal relativo al tema objeto de consulta debe ser accesible a los concejales para que puedan ejercer sus funciones, y debe diferenciarse del acceso a las diligencias previas de una causa penal instruida por un Juzgado de Instrucción. Al margen de los supuestos de denegación motivada de acceso previstos en la normativa, la existencia de un secreto sumarial imposibilita el acceso del concejal a la información, como también sucede si el Ayuntamiento no es parte en la causa. En caso de que el Ayuntamiento sea parte en la causa, se podría producir un acceso siempre y cuando dicho acceso se realice en el marco de una finalidad legítima, determinada y explícita, como el desempeño de funciones concretas legalmente atribuidas al concejal solicitante, como sería el caso, por ejemplo, de funciones directamente vinculadas con el proceso penal. Hay que tener en cuenta, especialmente, el principio de calidad.
01/01/2010
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- Regidores
- DERECHOS FUNDAMENTALES
- Derechos honor, intimidad y propia imagen
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- Regidores
- PRINCIPIOS
- Principio finalidad
- Principio calidad
- TRANSPARENCIA
- Derecho acceso información
- Regidores
Petición de información de un concejal sobre la situación de los impuestos municipales a nombre de los concejales
CNS 22/2010
La información solicitada por el concejal está directamente relacionada con la gestión que el propio Ayuntamiento hace de los tributos municipales, por lo que la información no es ajena a las propias funciones de los concejales, que son parte integrante del consistorio, y entre las que está la de controlar que la gestión de los tributos municipales se realice de forma ajustada a la normativa. El acceso de los concejales a la información sobre la situación de los impuestos municipales a nombre de los concejales se puede considerar legítimo, ya que puede resultar necesario para realizar las funciones que les corresponden, ya sea la función general de control de las actividades del propio Ayuntamiento en relación con la gestión de tributos locales, ya sea, en su caso, para funciones específicas de gestión que pueda tener atribuidas el concejal en cuestión.
01/01/2010
- ÁMBITO SECTORIAL
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- Regidores
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos tributarios
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- Regidores
- PRINCIPIOS
- Deber secreto
- Principio finalidad
- TRANSPARENCIA
- Derecho acceso información
- Regidores
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