Dada la falta de formalización de un contrato de encargado del tratamiento en los términos del artículo 12 de la LOPD, deben considerarse responsables de la información recogida, con motivo de la prestación del servicio municipal de danza, tanto el Ayuntamiento, titular del servicio, como la entidad prestadora del mismo. Los datos recogidos por la entidad prestadora del servicio, con ocasión de este, pueden ser comunicados al Ayuntamiento con el consentimiento de las personas afectadas, si estas fueron debidamente informadas sobre la titularidad municipal del servicio en el momento de la recogida de los datos, o bien de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2.c) de la LOPD, en la medida en que se trata de información que debe ser comunicada a la entidad municipal para el ejercicio de las funciones de control sobre el servicio que tenga atribuidas.