Un Ayuntamiento puede firmar un contrato de encargado del tratamiento (artículo 12 de la LOPD) con una empresa para llevar a cabo la prestación de un servicio municipal, siempre que cuente con un fichero de titularidad pública, que prevea como finalidad la prestación del servicio y recoja los datos personales que son necesarios, y que el tratamiento de estos datos por parte de la empresa sea por cuenta del Ayuntamiento. El encargado (la empresa) podrá acceder a los datos en poder del Ayuntamiento que sean necesarios para prestar el servicio y el Ayuntamiento podrá acceder a toda la información personal que haya tratado la empresa en la prestación del servicio. La comunicación de datos desde los ficheros privados de la empresa al Ayuntamiento puede encontrar habilitación en el artículo 11.2.c) de la LOPD. La comunicación de datos entre el Ayuntamiento y sus organismos autónomos puede encontrar habilitación en el artículo 21 de la LOPD.