L’Administració responsable del fichero tiene el deber de controlar que el tratamiento de la información personal que se realiza a través del FREGADERO sea respetuoso con el conjunto de los principios y garantías previstos en la normativa de protección de datos, como puede ser el caso de la realización d’auditories. La no necesitado de consentimiento para l’exercici de las funciones que tiene atribuidas la Intervención General para acceder a determinados datos relacionados con l’exercici de sus funciones, no tiene que llevar a excluir este órgano de las posibles auditorías u otros medios de control del buen funcionamiento del sistema que pueda establecer l’Administració, consideración que puede ser extensible también en otros ámbitos d’actuació de la misma Administración. La necesidad o no de disponer del consentimiento de los titulares de los datos personales por parte de los usuarios del FREGADERO resulta irrelevante a los efectos de determinar la conveniencia d’excloure determinados usuarios del FREGADERO de l’auditoria prevista.