Sentido de la resolución: Amonestación
Se resuelve amonestar el Ayuntamiento de Tarragona dado que, en una llamada efectuada por la persona denunciando a la Guardia Urbana de este Ayuntamiento, se le recogieron datos personales (nombre, apellidos, número de DNI y voz) y no se lo informó del contenido previsto en el artículo 13 RGPD. Así mismo, también se atribuye en el Ayuntamiento la vulneración del principio de confidencialidad dado que desde la Guardia Urbana se informó a la aquí denunciando que la "suya señora" habría trucado, desde el mismo domicilio, para denunciar los mismos hechos. En relación con la referida recogida de datos personales, que la persona denunciando considera excesiva, procede archivar los hechos dado que, de acuerdo con la normativa de procedimiento administrativo, cuando un ciudadano presenta una denuncia, hay que identificarlo.