Tanto la persona que hace la llamada en un teléfono de emergencias como el paciente tienen derecho a obtener una copia de la grabación correspondiente a la conversación mantenida entre quien hace la llamada y los profesionales que lo atienden. Con respecto a la grabación relativa a la conversación que mantienen únicamente los profesionales a efectos de decidir las actuaciones a llevar a cabo, podría facilitarse a los interesados la transcripción de esta conversación o, si es necesario, copia de la grabación previa distorsión de la voz de los profesionales afectados.