Sentido de la resolución: Amonestación
Se resuelve amonestar el Ayuntamiento dado que durante un tiempo indeterminado que, como mínimo, comprende los meses de noviembre de 2020 hasta enero de 2021, no disponía de un análisis de riesgos de los datos personales que trataba, ni había implementado todas las medidas de seguridad y técnicas, en conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad, tal como exige el artículo 32 RGPD, en relación con la grabación de llamadas telefónicas mantenidas por la policía local. Por otro lado, la difusión por parte de un agente de la Policía Local a otros agentes del cuerpo, del contenido de una conversación telefónica que mantuvo la persona denunciando con una trabajadora del Servicio de Emergencias Médicas, contravino el principio de confidencialidad.