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Se han encontrado 111 resultados con los descriptores Administración autonómica
Comunicación en el AEAT de datos sobre el uso de la tarjeta sanitaria individual por parte de las personas extranjeras durante los ejercicios 2014, 2015 y 2016
CNS 55/2018
En atención a los términos en qué se efectúa el requerimiento de información sobre el uso de la tarjeta sanitaria individual por personas extranjeras durante los ejercicios 2014, 2015 y 2016 no parece que la comunicación de estos datos pudiera considerarse amparada por el artículo 9.2.g) del RGPD, en base al artículo 94 del LGT.
20/11/2018
Denegación de acceso a base del expediente de un proceso de selección de personal
IAI 49/2018
La normativa de protección de datos no impide dar acceso a la persona reclamando a la información contenida en el expediente de la convocatoria de pruebas selectivas para el ingreso a la Generalitat, relativas a su persona, así como a toda aquella documentación que haya sido objeto de publicación de acuerdo con la normativa vigente. La normativa de protección de datos tampoco impediría el acceso por parte de la persona reclamando a los datos personales de las personas aspirantes que finalmente han superado la convocatoria de oposiciones, excluyendo la documentación que contenga datos personales especialmente protegidos, así como aquellos datos identificativos que resulten innecesarios para alcanzar la finalidad perseguida. Razones de seguridad de las personas pueden justificar la seudonimització de la información de manera tal que los datos personales contenidos ya no se puedan atribuir a un interesado por parte de terceras personas.
19/11/2018
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración autonómica
- Fuerzas y Cuerpos Seguridad
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos sensibles
- Datos salud
- Infracciones penales administrativas
- PRINCIPIOS
- Principio minimización
- TRANSPARENCIA
- Derecho acceso información
- Materias
- Selección personal
- Publicidad activa
Licitud del tratamiento para realizar unas encuestas en el marco de un estudio de inserción laboral
CNS 49/2018
La posibilidad de tratar determinados datos que tienen las universidades catalanas, de los graduados universitarios para ponerse en contacto con ellos con la finalidad de realizar unas encuestas dentro del estudio de inserción laboral, puede considerarse que hay habilitación suficiente al amparo del artículo 6.1 e) del RGPD, siempre y cuando la encuesta objeto de consulta tenga la consideración de actividad estadística de interés de la Generalitat, de acuerdo con la Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de estadística de Cataluña, y en los términos expresados en el Plan estadístico incluido en la Ley 5/2016.
22/10/2018
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración autonómica
- Universidades
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración autonómica
- Universidades
- PRINCIPIOS
- Principio finalidad
- Finalidad histórica, científica o estadística
- Principio licitud
- Consentimiento
- Misión en interés público o ejercicio de poderes públicos
Denegación de acceso a diferentes datos desglosados de cada centro educativo de Cataluña
IAI 42/2018
La información solicitada por el reclamante, consistente en el número de alumnos extranjeros y el número de alumnos con necesidades educativas especiales por situación social desfavorable de los centros educativos de Cataluña, es una información que no contiene, en principio, datos de carácter personal. Ahora bien, en centros con un número reducido de alumnas en las cuales concurran las diferentes características respecto de las cuales se solicita información, si además de la información relativa al número de extranjeros del centro se entrega otra información como el número de alumnos con necesidades educativas especiales por situación familiar desfavorable, o el número de alumnos que reciben ayudas individuales de comedor, puede acabar siendo relativamente fácil que se obtenga un perfil de determinados alumnos que sea fácilmente identificable no sólo para el resto de familias del centro sino para mucha otra gente. Por eso, en estos casos concretos haría falta que el Departamento facilitara la información en un nivel de agregación que garantizara la no identificación de los interesados. Y en este caso, el nivel de agregación podría no ser suficiente el nivel municipal, porque seguramente muchos de los casos en que hay riesgo de reidentificación a nivel de centro, también existiría el mismo riesgo a nivel municipal cuando se trate de municipios con un único centro.
09/10/2018
Denegación de acceso a información de alumnos extranjeros en Cataluña
IAI 40/2018
La información solicitada por el reclamante, consistente en el número total y el número porcentual de alumnos de origen extranjero clasificados por centro y nivel de toda Cataluña, es una información que no contiene, en principio, datos de carácter personal. La normativa de protección de datos personales no impediría el acceso por parte del reclamante a la información solicitada en la medida en que no se facilitan datos personales ni información que indirectamente permita la identificación de los titulares de los datos. Conocer el número de alumnos extranjeros en un centro no permite identificar a estos alumnos excepto que se disponga de una información previa sobre estos alumnos. En este caso, sin embargo, la posibilidad de conocer información sobre la condición de extranjeros de los alumnos no derivaría de la información entregada a raíz de esta solicitud de acceso sino de otras vías diferentes.
09/10/2018
Denegación de acceso a documentación de actuaciones de investigación relacionadas con la lucha antifraude
IAI 20/2018
El acceso de la persona reclamando a la información personal referida a la comisión de infracciones penales o administrativas contenida en las comunicaciones en la Fiscalía, a las autoridades competentes en los informes razonados y/o las respuestas de los entes concernidos a las conclusiones de estos informes, resta limitado por el artículo 23 LTC, a menos que la solicitud de acceso se acompañe del consentimiento expreso y por escrito de la persona afectada. No resultaría tampoco justificado en este caso, el acceso generalizado en el resto de información personal que puedan contener los documentos solicitados, excepto aquellos datos que puedan considerarse meramente identificativas de los empleados públicos de acuerdo con las previsiones del artículo 24.1 LTC.
05/06/2018
Informe en relación con el Protocolo de prevención, detección y actuación ante situaciones de violencia hacia trabajadores dependientes del Departamento de Enseñanza que prestan servicios en centros educativos públicos y servicios educativos, producidas como consecuencia del ejercicio de sus funciones, y de daños en los bienes de la Administración, causados por miembros de la comunidad educativa y/o terceros
PD 8/2017
06/09/2017
Informe en relación con la Propuesta de orden sobre la sección de los derechos inmateriales de la propiedad industrial e intelectual del Inventario General del Patrimonio de la Generalitat de Catalunya
PD 5/2017
08/06/2017
Adecuación de un convenio interdepartamental a la normativa de protección de datos
CNS 11/2017
Examinado el texto del Convenio objeto de consulta, se considera que este se adecua a la normativa de protección de datos si se tienen en cuenta las consideraciones hechas en este dictamen.
20/03/2017
Publicación de datos relativos a las resoluciones de autorización o reconocimiento de compatibilidad
CNS 73/2016
En los casos en que se haya autorizado o reconocido la compatibilidad de una actividad secundaria, la Ley 19/2013 justifica, en atención al interés público prevalente, que la publicación de los datos incorpore los datos identificativos (nombre, apellidos y cargo) del empleado público afectado, así como lo actividad y la empresa o entidad donde la desarrolla, a menos que la persona afectada se encuentre en una situación de protección especial, circunstancia que justificaría llevar a cabo una nueva ponderación. En cuanto al dato relativo a la localización de la empresa o entidad donde se desarrolla la actividad secundaria, en principio se trata de una información innecesaria para alcanzar la finalidad que persigue la norma, aunque en determinados supuestos podría estar justificada su publicación.
12/12/2016
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