La información solicitada por el reclamante, consistente en el número de alumnos extranjeros y el número de alumnos con necesidades educativas especiales por situación social desfavorable de los centros educativos de Cataluña, es una información que no contiene, en principio, datos de carácter personal. Ahora bien, en centros con un número reducido de alumnas en las cuales concurran las diferentes características respecto de las cuales se solicita información, si además de la información relativa al número de extranjeros del centro se entrega otra información como el número de alumnos con necesidades educativas especiales por situación familiar desfavorable, o el número de alumnos que reciben ayudas individuales de comedor, puede acabar siendo relativamente fácil que se obtenga un perfil de determinados alumnos que sea fácilmente identificable no sólo para el resto de familias del centro sino para mucha otra gente. Por eso, en estos casos concretos haría falta que el Departamento facilitara la información en un nivel de agregación que garantizara la no identificación de los interesados. Y en este caso, el nivel de agregación podría no ser suficiente el nivel municipal, porque seguramente muchos de los casos en que hay riesgo de reidentificación a nivel de centro, también existiría el mismo riesgo a nivel municipal cuando se trate de municipios con un único centro.