En atención a los términos en qué se efectúa el requerimiento de información sobre el uso de la tarjeta sanitaria individual por personas extranjeras durante los ejercicios 2014, 2015 y 2016 no parece que la comunicación de estos datos pudiera considerarse amparada por el artículo 9.2.g) del RGPD, en base al artículo 94 del LGT.