El acceso de la persona reclamando a la información personal referida a la comisión de infracciones penales o administrativas contenida en las comunicaciones en la Fiscalía, a las autoridades competentes en los informes razonados y/o las respuestas de los entes concernidos a las conclusiones de estos informes, resta limitado por el artículo 23 LTC, a menos que la solicitud de acceso se acompañe del consentimiento expreso y por escrito de la persona afectada. No resultaría tampoco justificado en este caso, el acceso generalizado en el resto de información personal que puedan contener los documentos solicitados, excepto aquellos datos que puedan considerarse meramente identificativas de los empleados públicos de acuerdo con las previsiones del artículo 24.1 LTC.