La información solicitada por el reclamante, consistente en el número total y el número porcentual de alumnos de origen extranjero clasificados por centro y nivel de toda Cataluña, es una información que no contiene, en principio, datos de carácter personal. La normativa de protección de datos personales no impediría el acceso por parte del reclamante a la información solicitada en la medida en que no se facilitan datos personales ni información que indirectamente permita la identificación de los titulares de los datos. Conocer el número de alumnos extranjeros en un centro no permite identificar a estos alumnos excepto que se disponga de una información previa sobre estos alumnos. En este caso, sin embargo, la posibilidad de conocer información sobre la condición de extranjeros de los alumnos no derivaría de la información entregada a raíz de esta solicitud de acceso sino de otras vías diferentes.