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Se han encontrado 22 resultados con los descriptores Transportes
Cesión de datos de determinados titulares de un título de transporte
CNS 53/2017
La cesión de los datos relativos al nombre y domicilio de los titulares del título de transporte T-16 que residen en un municipio determinado desde la administración que es responsable –o, si ocurre, desde el encargado del tratamiento (previa autorización escrita)- hacia el ayuntamiento de dicho municipio, con la finalidad de informarlos de los nuevos horarios y recorridos de las nuevas líneas de la red municipal de autobuses, podría estar habilitada en este caso por el artículo 21 del LOPD. Eso sin perjuicio que, desde el punto de vista del principio de minimización, pueda ser recomendable optar por alguna otra solución como las que se proponen en el dictamen.
13/11/2017
Utilización de los datos de contacto para efectuar una notificación a los ex trabajadores de la empresa
CNS 76/2016
En el presente caso se considera que utilizar los datos personales de contacto de los ex trabajadores, que se mantienen bloqueados, a los efectos de cumplir una obligación legal -como notificarles una reclamación de acceso interpuesta ante la Comisión de Garantía del derecho de Accés a la Información Pública- no resultaría contrario a la normativa de protección de datos.
20/12/2016
Intercambio de información en relación con la expedición y gestión de los títulos de transporte sociales
CNS 69/2016
No hay contradicción del artículo 28.2 LPAC con la exigencia por el artículo 4.9 del RGPD que el consentimiento se manifieste mediante una declaración o una acción afirmativa clara, porque la habilitación derivaría de la misma LPAC en relación con la letra e) del artículo 6.2 del RGPD. No obstante, la aplicación del mecanismo previsto en el artículo 28 se tiene que limitar a los procedimientos administrativos de las entidades que tengan la condición de administraciones públicas. El intercambio de datos entre la administración que dispone de la información sobre los títulos de familia numerosa o monoparental o sobre la situación de paro y la entidad que expida el título de transporte no puede fundamentarse en la letra b) del artículo 6.1 del RGPD dado que no es un intercambio estrictamente necesario para la expedición. Con respecto a las letras c) y e) del mismo artículo 6.1 RGPD sí que podrían habilitar el intercambio, siempre que esté previsto en una norma con rango de ley que sea concreto, preciso y previsible.
29/11/2016
Informe en relación con el intercambio electrónico de datos de las personas usuarias del sistema de transporte público y segundos y terceros informes
PD 6/2016
12/05/2016
Cesión de la lista de los pasajeros de autobuses en cuerpos de policía
CNS 47/2015
De la normativa estudiada no se desprende de que haya una habilitación general que obligue a las empresas prestamistas de un servicio regular de transporte de viajeros a entregar a las fuerzas y cuerpos de seguridad una lista de pasajeros. Eso sin perjuicio de la posibilidad de que el personal de inspección del transporte pueda requerir directamente a las personas afectadas su identificación, y de la posibilidad de que las fuerzas y cuerpos de seguridad puedan hacer peticiones concretas de información en los supuestos previstos en el artículo 22 del LOPD.
25/09/2015
Acceso de una empresa de transporte de viajeros al expediente sancionador incoado por el ayuntamiento a uno de sus trabajadores
CNS 35/2015
El acceso de una empresa de transportes de viajeros a la identidad de la persona objeto de un procedimiento sancionador en curso por conducción de un vehículo en motor bajo los efectos de las drogas sólo podría producirse de considerarse que esta ostenta la condición de interesada en el procedimiento. En caso de que el procedimiento hubiera finalizado, el acceso sólo podría otorgarse previo consentimiento expreso del afectado o existencia de otra norma con rango de ley que lo amparara, por aplicación del artículo 15.1 de la Ley 19/2013.
01/07/2015
- ÁMBITO SECTORIAL
- Procedimiento administrativo
- Condición interesado
- Expediente administrativo
- Procedimiento sancionador
- Transportes
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos identificativos
- Datos sensibles
- Datos salud
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- TRANSPARENCIA
- Derecho acceso información
Difusión de imágenes captadas por las cámaras de videovigilancia instaladas en los tranvías
CNS 16/2015
El tratamiento de imágenes con finalidades de videovigilancia en el tranvía, incluida la emisión en tiempo real de imágenes en los monitores, se encuentra sometido a la normativa de protección de datos personales y a la Instrucción 1/2009. La visualización de imágenes de personas que viajan en el tranvía en los términos previstos a la consulta no resulta proporcionada ni ajustada a las exigencias de los principios de calidad y de finalidad, a menos que las personas no fueran identificables, circunstancia que no se considera acreditada. La finalidad de transmitir a los pasajeros la sensación de control y de seguridad, y de producir un efecto disuasivo, se puede conseguir con el cumplimiento del deber de información (artículo 5 LOPD y artículo 12 Instrucción 1/2009), en concreto, con la información facilitada por los propios inspectores o con la implementación de otros medios adicionales.
07/04/2015
Captación de imágenes en un servicio público de transporte de pasajeros
CNS 10/2015
Aunque la captación de imágenes en el caso examinado constituye, formalmente, un "tratamiento de datos personales" a los efectos del LOPD, este tratamiento no se encuentra sujeto a las exigencias particulares de la normativa de protección de datos, en los términos del artículo 3.c) del LOPD, por el hecho que la identificación directa o indirecta de personas físicas, sin esfuerzos desproporcionados no es posible, tal como está configurado el sistema de visualización analizado.
17/03/2015
Acceso del adquirente de una licencia de taxi a las afectaciones de la misma licencia
CNS 50/2014
La persona que adquiere una licencia de taxi tiene un interés legítimo y directo al conocer las circunstancias que constan en el Registro de licencias que afectan a la mencionada licencia, por lo cual puede tener acceso. Esta comunicación de datos sobre la licencia objeto de transmisión se puede llevar a cabo de oficio por el mismo ayuntamiento, con carácter previo a la resolución de autorización de la transmisión de la licencia.
06/10/2014
Informe sobre el Proyecto de Decreto por el cual se regulan el Registro de transportistas y medios de transporte de animales vivos y el Registro de operadores comerciales de ganado y se establecen las normas de autorización, inscripción y funcionamiento
PD 19/2011
27/09/2011
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