De la normativa estudiada no se desprende de que haya una habilitación general que obligue a las empresas prestamistas de un servicio regular de transporte de viajeros a entregar a las fuerzas y cuerpos de seguridad una lista de pasajeros. Eso sin perjuicio de la posibilidad de que el personal de inspección del transporte pueda requerir directamente a las personas afectadas su identificación, y de la posibilidad de que las fuerzas y cuerpos de seguridad puedan hacer peticiones concretas de información en los supuestos previstos en el artículo 22 del LOPD.