La cesión de los datos relativos al nombre y domicilio de los titulares del título de transporte T-16 que residen en un municipio determinado desde la administración que es responsable –o, si ocurre, desde el encargado del tratamiento (previa autorización escrita)- hacia el ayuntamiento de dicho municipio, con la finalidad de informarlos de los nuevos horarios y recorridos de las nuevas líneas de la red municipal de autobuses, podría estar habilitada en este caso por el artículo 21 del LOPD. Eso sin perjuicio que, desde el punto de vista del principio de minimización, pueda ser recomendable optar por alguna otra solución como las que se proponen en el dictamen.