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Se han encontrado 75 resultados con los descriptores Padrón municipal habitantes
Comunicación de datos del Padrón Municipal de habitantes a administraciones de otros estados
CNS 9/2015
La comunicación de datos del padrón municipal de habitantes a administraciones públicas de otros países requiere contar con el consentimiento de las personas afectadas o con una norma con rango legal que habilite la comunicación y al mismo tiempo, en caso de que el país de destino no forme parte del Espacio Económico Europeo, cumplir con el régim específico establecido en los artículos 33 y 34 del LOPD para las transferencias internacionales de datos. Se tiene que descartar la posibilidad de comunicar datos del padrón municipal de habitantes a administraciones públicas de otros estados en base a lo que establece el artículo 16.3 de la LRBRL o el artículo 21 del LOPD, dado que estas no tendrían cabida en el concepto de administración pública que establece el artículo 2 de la LRJPAC.
06/03/2015
Posibilidad de tratar datos del Padrón Municipal de Habitantes para contactar con las personas inmigrantes beneficiarias del servicio de primera acogida
CNS 45/2014
La Concejala de Integración puede tratar los datos del Padrón necesarios para dar cumplimiento a las funciones relativas al servicio de primera acogida a las personas extranjeras inmigrades o personas reanimadas (Ley 10/2010), en concreto, para ponerse en contacto con estas personas. En caso de que el Ayuntamiento pueda articular un sistema a través del cual la Concejalía de Integración sólo pueda acceder, con vistas a su extracción en un fichero temporal, a los datos del Padrón necesarios en relación con la finalidad prevista, esta opción resultaría ajustada a las exigencias de la normativa de protección de datos. En otro caso, habría que priorizar la opción que sea el área o servicio encargada del Padrón la que haga la extracción y comunique los datos a la Concejalía.
04/09/2014
Cesión de datos del Padrón Municipal de Habitantes en el Centro de Atención Primaria para prestar la función de asistencia social
CNS 44/2014
El Ayuntamiento puede comunicar un listado de las personas mayores de 65 años que constan empadronadas en el municipio como integrantes de unidades familiares unipersonales a la CABEZA a fin de que este ejerza correctamente su prestación de asistencia social, dado que se considera que el dato domicilio resulta relevante para poder contactar con el colectivo de personas a quien va dirigida tal prestación y poder informarlos al respecto.
02/09/2014
Utilización del Padrón Municipal de Habitantes en la consulta sobre la remodelación de una avenida del municipio
CNS 10/2014
La utilización del Padrón Municipal de Habitantes con la finalidad de comprobar la condición de vecino de las personas que participan en una consulta popular o en cualquier otra forma prevista por las leyes para la participación de los vecinos en la gestión municipal, puede resultar adecuada a la normativa de protección de datos de carácter personal. No obstante, hay que velar por el cumplimiento del resto de obligaciones derivadas de la normativa de protección de datos, en especial el principio de calidad, la confidencialidad y la adopción de las medidas de seguridad necesarias.
26/02/2014
Comunicación de datos del Padrón Municipal de Habitantes a la Generalitat de Catalunya para una consulta sobre la autodeterminación en el ámbito de Cataluña
CNS 11/2014
El artículo 16.3 de la LRBRL habilita la comunicación de los datos del padrón a la Generalitat de Catalunya necesarios para comprobar que las personas que quieren participar en una consulta tengan la condición de vecinos de un municipio de Cataluña.
26/02/2014
Comunicación de datos del Padrón Municipal de Habitantes a un centro escolar público del municipio para recordar a las familias el periodo de preinscripción escolar
CNS 14/2014
El artículo 16.3 de la LRBRL habilita la comunicación de datos del Padrón a un centro educativo de la Generalitat de Catalunya, a los efectos de ponerse en contacto con las familias para informarlas sobre el periodo de preinscripción escolar. La comunicación se tiene que limitar a los datos estrictamente necesarios para ponerse en contacto con las familias.
26/02/2014
Acceso por parte del Ayuntamiento al Padrón Municipal de Habitantes para verificar el empleo de las viviendas de las entidades financieras
CNS 2/2014
Resulta admisible la utilización por parte del Ayuntamiento de los datos del Catastro y las del padrón municipal de habitantes, a los efectos de ponerse en contacto con los propietarios. El Ayuntamiento puede consultar el padrón, a los efectos de detectar si en una vivienda de una entidad financiera no hay personas empadronadas (art. 41 LDH). Más allá de esta comprobación, en aquellos casos en que haya personas inscritas, no parecería justificado tratar los datos de estas personas con esta finalidad inicial de detección (principio de calidad). Las compañías suministradoras tienen que comunicar en el Ayuntamiento la información que les sea requerida sobre consumos anormales de agua, gas y electricidad asociada a personas físicas identificadas o identificables, para las finalidades de comprobación previstas en el artículo 41.5 de la LDH, cuando se haya detectado previamente una situación anómala de la vivienda.
03/02/2014
Acceso a información municipal para localizar familiares residentes en el municipio
CNS 45/2013
La existencia de un interés legítimo y directo puede justificar el acceso a datos no sólo de los antepasados residentes en el municipio sino también de familiares que todavía residen en él, a los efectos de localizarlos. No obstante, se recomienda comunicar a las personas afectadas la existencia de esta solicitud, como también la posibilidad de oponerse a la comunicación de sus datos, en caso de que existan motivos justificados y legítimos relativos a una concreta situación personal.
30/09/2013
Informe en relación con la Propuesta de Reglamento municipal de gobierno abierto y participación ciudadana, del Ayuntamiento de Premià de Mar
PD 15/2013
04/06/2013
- ÁMBITO SECTORIAL
- Archivos y documentos
- Padrón municipal habitantes
- Procedimiento administrativo
- Procedimiento administrativo
- Condición interesado
- Expediente administrativo
- DERECHOS HABEAS DATA
- Derecho oposición
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- PRINCIPIOS
- Principio licitud
- Consentimiento
- TRANSPARENCIA
Cesión de datos del Padrón Municipal de habitantes en el concesionario del servicio público de abastecimiento de agua del municipio
CNS 28/2013
La empresa concesionaria, como responsable de diversos ficheros, puede tratar los datos que se contienen, sin perjuicio que el Ayuntamiento como titular del servicio es el responsable último de esta información. Cualquier comunicación de datos del Padrón o de otros ficheros del Ayuntamiento es una comunicación de datos sometida al régimen de la LOPD (artículos 11 y 21), excepto si se establece un encargo del tratamiento (artículo 12 de la LOPD y artículos 20 a 22 del RLOPD). La formalización del encargo se puede hacer en las cláusulas específicas incluidas en el contrato, si pega mediante un anexo o adenda.
23/05/2013
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