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Se han encontrado 75 resultados con los descriptores Padrón municipal habitantes
Posibilidad de que los ayuntamientos faciliten datos de personas extranjeras del Padrón municipal de habitantes
CNS 10/2010
Aunque el acceso por parte de la Dirección General de Policía -para el ejercicio de sus competencias en materia de control y permanencia de los extranjeros en España- a los datos de carácter personal del Padrón municipal de habitantes relativos a personas extranjeras que se encuentren en situación irregular, puede encontrar habilitación en la disposición adicional séptima de la Ley de Bases del Régimen Local, no resulta necesario ni justificado desde el punto de vista de la normativa de protección de datos, que los ayuntamientos comuniquen de oficio a la Dirección General de Policía los datos de las personas extranjeras que se inscriban en el Padrón. En el resto de supuestos, de acuerdo con lo que establece la disposición adicional quinta de la LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, la obtención de los datos del Padrón municipal por parte de las Administraciones competentes que resulten necesarias para la tramitación de los procedimientos previstos en dicha ley orgánica se puede realizar a través de una vía específica de acceso por medio de los datos del Padrón que tiene el Instituto Nacional de Estadística. En cualquier caso, la Agencia ha señalado también que, a pesar de lo que se acaba de exponer y que constituye el régimen legal vigente, considera conveniente intentar buscar una solución que permita compatibilizar de manera más adecuada la implementación de políticas efectivas de control de la permanencia de las personas extranjeras en España con el contenido esencial del derecho fundamental a la protección de datos.
01/01/2010
Cesión de datos personales a una empresa prestadora del servicio de abastecimiento de agua potable
CNS 37/2010
El Ayuntamiento está legitimado para comunicar el dato NIF de las personas abonadas al servicio de abastecimiento de agua, contenido en el Padrón de Habitantes, a la empresa suministradora, para que esta gestione el cobro de la tasa por el servicio municipal de abastecimiento de agua, solamente si se cuenta con el consentimiento de las personas afectadas (art. 11 LOPD). Asimismo, el Ayuntamiento está legitimado para comunicar el dato NIF de las personas abonadas al servicio de abastecimiento de agua, contenido en el fichero del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, a la empresa suministradora, para que esta gestione el cobro de ingresos de naturaleza tributaria, de acuerdo con lo que establece el artículo 95 de la LGT, siempre que el Ayuntamiento haya establecido un contrato de encargado del tratamiento con la empresa concesionaria (art. 12 LOPD).
01/01/2010
- ÁMBITO SECTORIAL
- Abastecimiento agua
- Padrón municipal habitantes
- Servicios públicos
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- Encargado tratamiento
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- CONCEPTO DATO PERSONAL
- Datos identificativos
- Documento Nacional Identidad
- ENCARGADO TRATAMIENTO
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- Concesionarios
Consulta relativa al acceso a datos del Padrón Municipal de Habitantes y de tramitación del IAE
CNS 16/2009
Se plantea la comunicación de datos del Padrón Municipal de Habitantes (PMH) y del IAE, de los Ayuntamientos a un ente público de otra Administración. El artículo 16.3 de la LBRL no habilita la comunicación del dato relativo a la existencia de un contrato de alquiler, por lo que, y a falta de otra norma habilitante, la comunicación, por parte de los Ayuntamientos, a dicho ente público, de los datos del contrato de alquiler aportado con ocasión de la inscripción en el PMH requiere el consentimiento de los afectados. En cuanto a los datos del IAE, partiendo de la consideración de que el depósito de fianza no se puede considerar un recurso público no tributario, la comunicación de los datos que sirven para la gestión del impuesto requiere el consentimiento previo de las personas afectadas. Por consiguiente, a falta de consentimiento, no está permitida esta comunicación de datos. En cualquier caso, hay que tener en cuenta el principio de calidad de los datos, ex artículo 4 de la LOPD.
01/01/2009
Utilización de datos personales por parte de un concejal municipal
CNS 3/2009
Se plantean dudas sobre la posible utilización, por parte de un concejal, de datos identificativos de determinadas personas que han sido dadas de baja del padrón municipal de habitantes. El derecho de acceso a la información ejercido por los concejales tiene limitaciones, pero una limitación a priori y con carácter general, respecto a los datos personales a los que pueden acceder, no se ajusta a la normativa sobre derecho de acceso ni resulta exigible desde la perspectiva de la protección de datos. La utilización posterior de los datos personales obtenidos legítimamente por el concejal debe fundamentarse en una finalidad determinada, explícita y legítima. El acceso legítimo no habilita para usar los datos para cualquier otra finalidad diferente o que no pueda considerarse subsumible en la finalidad primera y legítima que fundamenta el tratamiento. Un cambio de finalidad requerirá contar con el consentimiento de los interesados o con una habilitación legal.
01/01/2009
Acceso a datos del padrón municipal de habitantes por parte del negociado de gestión de personal del propio Ayuntamiento
CNS 10/2009
Acceso a los datos del padrón municipal de habitantes de un Ayuntamiento por parte del negociado de gestión de personal del propio Ayuntamiento. El padrón municipal de habitantes es un registro que se configura como una base de datos de carácter personal, y le es de aplicación la LOPD. Se deberán tener en cuenta los principios y disposiciones contenidos en dicha norma. El negociado de personal del Ayuntamiento, en ejercicio de sus funciones, está legitimado para acceder a los datos del padrón municipal con la finalidad que motiva la consulta, que es la de acceder al dato del domicilio de un trabajador municipal con la finalidad de practicar comunicaciones derivadas de la relación de servicios que le vincula con el Ayuntamiento.
01/01/2009
Cesión de datos del padrón municipal de habitantes a la empresa concesionaria del abastecimiento de agua
CNS 37/2009
El Ayuntamiento sólo podrá facilitar los datos personales del padrón municipal de habitantes a una empresa si ésta actúa como encargada del tratamiento de los datos personales que le son necesarios para llevar a cabo el servicio de suministro de agua potable en este municipio, en los términos establecidos en el artículo 12 de la LOPD y en la disposición adicional 31.ª de la LCSP, dado que la comunicación de dichos datos no tendrá la consideración de cesión de datos personales. En caso de que el fichero creado para la gestión del servicio de abastecimiento de agua potable sea de titularidad privada, es decir, de titularidad de la empresa, el Ayuntamiento sólo podrá ceder dichos datos a la empresa si cuenta con el consentimiento de los afectados, dado que no se ha podido constatar ninguna habilitación legal, ni en la legislación de régimen local ni en la propia LOPD, que autorice a efectuar tal cesión.
01/01/2009
- ÁMBITO SECTORIAL
- Abastecimiento agua
- Padrón municipal habitantes
- Servicios públicos
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- Empresa pública
- Encargado tratamiento
- ENCARGADO TRATAMIENTO
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- Concesionarios
Derecho de acceso a información municipal por parte de un concejal de la oposición
CNS 51/2009
El acceso a la información contenida en el padrón de habitantes, las actas de las sesiones de la Junta de Gobierno local y la cuenta general del Ayuntamiento por parte de un concejal municipal puede quedar amparado por el derecho de los concejales a consultar la documentación de que dispone el Ayuntamiento necesaria para el ejercicio de sus funciones, incluyendo los datos de carácter personal contenidos en la información que solicitan, independientemente de su condición de miembros del gobierno o de la oposición. Todo ello sin perjuicio del cumplimiento del principio de calidad de los datos (artículo 4 de la LOPD), el deber de secreto de los concejales que tengan acceso a dichos datos (artículo 10 de la LOPD), así como el resto de la normativa aplicable.
01/01/2009
- ÁMBITO SECTORIAL
- Archivos y documentos
- Padrón municipal habitantes
- CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- Regidores
- ENTIDADES
- Administración pública
- Administración local
- Ayuntamiento
- Regidores
- PRINCIPIOS
- Deber secreto
- Principio finalidad
- Principio calidad
- TRANSPARENCIA
- Derecho acceso información
- Regidores
Acceso a los datos del padrón municipal por parte de una Concejalía de un Ayuntamiento para difundir un programa de formación
CNS 19/2008
El padrón municipal de habitantes es un registro que se configura como una base de datos de carácter personal, por lo que le es de aplicación la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y, por tanto, se deberán tener en cuenta los principios y disposiciones contenidos en dicha norma, además de lo que establezca la normativa sectorial aplicable. La Concejalía del Ayuntamiento, en ejercicio de sus funciones, está legitimada para acceder a datos del padrón municipal. En los escritos mediante los que se difunda el programa formativo, hay que dar cumplimiento al deber de información del artículo 5 de la LOPD.
01/01/2008
Instalación de cajeros electrónicos para realizar algunos trámites administrativos, entre otros la obtención de volantes de empadronamiento
CNS 21/2008
La utilización de terminales electrónicos que permitan obtener volantes de empadronamiento directamente por los ciudadanos constituye un servicio de Administración electrónica cuya admisibilidad, en principio, no plantearía problemas desde el punto de vista de la normativa de protección de datos, siempre que se adopten las medidas adecuadas para garantizar la identificación y autenticación de las personas que utilicen este servicio. En este sentido, se recomienda la utilización de sistemas basados en el DNI electrónico u otros sistemas de firma electrónica avanzada. Dada la naturaleza de los datos tratados, también podría ser admisible un sistema de identificación del usuario basado en una contraseña o un PIN previamente otorgado por el Ayuntamiento.
01/01/2008
Concepto de dato de carácter personal y comunicación a un partido político
CNS 3/2007
Se plantea si los datos de las personas empadronadas y no empadronadas tienen la consideración de datos de carácter personal, y la posibilidad, por parte del Ayuntamiento, de comunicarlos a un partido político con finalidad informativa. El padrón municipal de habitantes se configura como una base de datos de carácter personal y, por consiguiente, está sometido a la LOPD. La comunicación de datos personales requiere el consentimiento de los afectados, tanto si están empadronados como si no lo están, salvo que la misma esté autorizada por ley, lo que no parece concurrir en el presente supuesto para la finalidad que se plantea.
01/01/2007
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