Resulta admisible la utilización por parte del Ayuntamiento de los datos del Catastro y las del padrón municipal de habitantes, a los efectos de ponerse en contacto con los propietarios. El Ayuntamiento puede consultar el padrón, a los efectos de detectar si en una vivienda de una entidad financiera no hay personas empadronadas (art. 41 LDH). Más allá de esta comprobación, en aquellos casos en que haya personas inscritas, no parecería justificado tratar los datos de estas personas con esta finalidad inicial de detección (principio de calidad). Las compañías suministradoras tienen que comunicar en el Ayuntamiento la información que les sea requerida sobre consumos anormales de agua, gas y electricidad asociada a personas físicas identificadas o identificables, para las finalidades de comprobación previstas en el artículo 41.5 de la LDH, cuando se haya detectado previamente una situación anómala de la vivienda.